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Tribunal · solo Pro
Margarita María Walker Sánchez y Otros con SII
Fecha: 16-11-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acogida parcial del reclamo de avalúo: el tribunal ordena recalcular el avalúo fiscal aplicando valores diferenciados según las dos comunas donde se ubica el predio (Maipú y Cerrillos), rechazando la exención tributaria solicitada para 2013-2014.
La Sucesión Walker Sánchez es propietaria del inmueble Rol N°2071-72, ubicado en las comunas de Maipú y Cerrillos. El SII emitió resoluciones que modificaban el avalúo del predio. El reclamante solicitó al SII que aplicara valores diferenciados según el área homogénea de cada comuna y que exentara el predio del pago de impuesto territorial por encontrarse afecto a utilidad pública de parque. El SII rechazó la exención para 2013-2014 (concediéndola desde 2015) y aplicó un único valor de área homogénea a todo el predio.
El tribunal constató que el inmueble se ubica efectivamente en dos comunas distintas (Maipú y Cerrillos) con áreas homogéneas diferentes (HBB005 y WSS007) cuyos valores unitarios por metro cuadrado son significativamente distintos. Determinó que el SII aplicó erróneamente el valor más gravoso de una sola área homogénea a la totalidad del predio, sin considerar su localización dual. Concluyó que el avalúo debe ser diferenciado proporcionalmente según cada comuna. Respecto de la exención solicitada para 2013-2014 conforme a los artículos 59 y 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e
Acogida parcial del reclamo. Se deja sin efecto el avalúo fijado por las Resoluciones Exentas N°A14.2016.00017450 y N°A14.2016.00017451 de fecha 27 de septiembre de 2016, ordenando recalcular el avalúo aplicando valores diferenciados según las áreas homogéneas de Maipú y Cerrillos. Se rechaza la exención tributaria para 2013-2014. Sin condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don TOMÁS VALDÉS RIESCO, RUT N*13.670.687-K, en representación de la SUCESIÓN WALKER SANCHEZ Y OTROS, ambos domiciliados en Avenida Felipe Cubillos N*1.784, casa 4, comuna de Lo Barnechea, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra de la modificación individual de avalúo fiscal efectuada a través de las Resoluciones Exentas N*A14.2016.00017450 y N*A14.2016.00017451, ambas de fecha 27 de septiembre de 2016, emitidas por el SII respecto del predio Rol N*2071-72, ubicado en la comuna de Maipú.
El reclamante, en resumen sostuvo que sus representados son dueños en comunidad del inmueble denominado Resto del Lote Uno C-Tres del plano de subdivisión de una hijuela del predio denominado San José de Chuchunco, formado por las Chacras La Laguna, El Nogal, San José y La Aguada, cuyos deslindes, de acuerdo a sus títulos, son los siguientes: Norte, en línea curva y discontinua con lote C-Dos y otros propietarios; Sur, con calle Primo de Rivera; Poniente, con calle Pública hoy Lumen; Oriente, en línea quebrada con otros propietarios.
Señaló que los derechos sobre el citado inmueble fueron adquiridos por sucesión por causa muerte, quedada al fallecimiento de doña María Magdalena Arangua Rivas, según da cuenta la inscripción de la posesión efectiva de la herencia, que rola a fojas 28.880 número 29.730 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001 y la inscripción Especial de Herencia se encuentra inscrita a fojas 32.629 número 32.761 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001. Agregó que dos de sus integrantes
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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