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Tribunal · solo Pro
SII con CHANDIA FLORES FUENTEALBA Y COMPANIA LIMITADA
Fecha: 21-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por falsedad maliciosa en declaraciones de renta 2015-2016 e incremento indebido de crédito fiscal mediante facturas falsas y sobrevaloradas.
La contribuyente Chandía, Flores Fuentealba y Compañía Limitada fue denunciada por el SII por infracción al artículo 97 N°4 del CT. Se acreditó el registro de cuatro facturas falsas (números 381, 4210, 1756 y 23306) emitidas por otros proveedores a distintos contribuyentes, declaradas maliciosamente entre octubre-diciembre 2014 y octubre-noviembre 2015. Además, registró facturas por montos superiores a los reales en julio 2014. El representante legal admitió haber obtenido las facturas de una persona llamada Fernando sin acreditar operaciones con efectivo. Perjuicio fiscal total: $16.030.631.
El tribunal constató que la contribuyente no presentó descargos dentro de plazo conforme al artículo 161 del CT, por lo que no procedía recibir la causa a prueba. Sin embargo, realizó revisión de antecedentes. Se acreditó documentalmente que los supuestos proveedores había n emitido las facturas a otros contribuyentes en fechas y montos distintos, debidamente contabilizados en sus libros de ventas. La contribuyente desconocía a los proveedores y sus representantes, explicando obtener las facturas de terceros sin poder acreditarlas. Respecto a facturas sobrevaloradas, atribuyó al error de conta
Se acogió la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, acreditándose declaraciones maliciosamente falsas y maniobras para incrementar indebidamente créditos fiscales con dolo.
Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, con fecha 07 de septiembre de 2017, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 2, de fecha 6 de septiembre de 2017, rolante a fojas 2 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la misma norma, y se encuentra formulada en contra de la contribuyente CHANDÍA, FLORES
FUENTEALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N.° 76.963.590 -4, representada legal e indistintamente por don MANUEL ANTONIO FLORES MELIMAN, RUT 11.899.475-2, por don DAVID ANDRÉS CHANDÍA RAMIREZ, RUT 11.985.024-K, por don REINALDO ALFREDO FUENTEALBA MALDONADO RUT 12.975.008-1, y por don PABLO ANDRES FLORES MELIMAN RUT 15.222.745 -0, domiciliados en calle Bulnes n.° 118, comuna de Concepción, de giro “contratista de servicios y mantención eléctrica, arriendo de vehículos”.
En el caso del inciso primero del referido artículo, consistente en realizar declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas en los años tributarios 2015 y 2016. En el caso del inciso segundo, siendo el contribuyente del impuesto al valor agregado, realizó maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente el monto de su crédito fiscal, las que consistieron por una parte en el registro y declaración de facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes en los periodos de Octubre y Diciembre de 2014, y Octubre y Noviembre de 2015, y por otra parte en el registro y declaración de valores mayores a los consignados en las facturas existentes y reales, tratándose exclusivamente del periodo tributario de Julio del año 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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