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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA COPROSA S.A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 23-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Coprosa contra liquidación por no acreditar pérdidas de ejercicios anteriores ni deducciones objetadas, confirmando Impuesto Único del artículo 21 LIR.
Inmobiliaria Coprosa S.A. reclamó contra Liquidación N°27 del SII (AT 2010) que determinó Impuesto Único art. 21 LIR por gastos no acreditados. El SII objetó: pérdida de ejercicios anteriores fijada por Resolución Exenta N°303/2011 para AT 2009; indemnizaciones por años de servicio sin respaldo; otros activos para venta y gastos de activo fijo sin documentación; y cuentas de gasto vinculadas a paralización de planta Penco sin acreditación fehaciente. La reclamante alegó destrucción de documentos por terremoto 27/02/2010.
El tribunal aplicó art. 21 Código Tributario sobre carga probatoria del contribuyente. Respecto pérdida de ejercicios anteriores: Resolución Exenta N°303/2011 goza de presunción de legalidad (art. 3 Ley 19.880), causó ejecutoriedad inmediata al no ser impugnada, fijando pérdida AT 2009 en $5.713.393.142; contribuyente debió considerarla para AT 2010. Sobre indemnizaciones: finiquitos aportados no acreditan obligatoriedad según art. 31 LIR, faltando contratos colectivos o individuales. Respecto otros activos y gastos activo fijo: no se acompañó Libro Diario, Mayor, Balances, facturas ni contrat
Rechaza íntegramente reclamo. Confirma Liquidación N°27 del 14/08/2013 en todas sus partes. Condena en costas a reclamante por ser totalmente vencida.
“INMOBILIARIA COPROSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Antonio Sapag Pérez , abogado , RUT N°10.090.455 -1, en representación de INMOBILIARIA COPROSA S.A., RUT N°93.186.000 -3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Barros Errázuriz N°1968, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien, en uso del derecho conferido en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°27, emitida con fecha 14 de agosto de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se declare la improcedencia del cobro de impuestos contenido en ella, sin condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de la liquidación reclamada, explica que el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del proceso de Operación Renta del Año Tributario 2010, solicitó, a través de Notificación N°10, de fecha 18 de enero de 2013, la presentación de diversos antecedentes tributarios, con el objeto de revisar la declaración de impuestos de dicho período presentada por la reclamante , dando respuesta a ésta con fechas 15 y 28 de febrero de 2013 y presentando los antecedentes solicitados. Afirma que, con motivo del terremoto acaecido el día 27 de febrero de 2010, la reclamante sufrió la destrucción de oficinas y bodegas , lo que implicó la imposibilidad de responder la notificación en el plazo inicial, todo lo cual fue justificado y aceptado por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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