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Tribunal · solo Pro
VERGARA VERGARA con SII
Fecha: 27-11-2017 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge recurso de reclamo tributario contra giros del SII por falta de fundamentación en los actos administrativos. Los giros carecen de motivación fáctica y jurídica, impidiendo al contribuyente ejercer defensa.
María Teresa Vergara Vergara, contribuyente con contabilidad completa, reclama contra 23 giros del SII por $210.647.000 (incluido reajustes y multas), emitidos el 20 de mayo de 2014. Los giros resultaron de rectificaciones de formularios F29 realizadas por su mandataria Rosa Muñoz Altamirano. La contribuyente alega que los giros carecen de fundamentos de hecho y derecho que justifiquen su emisión, impidiéndole ejercer su derecho a defensa.
El tribunal establece que los actos administrativos deben cumplir requisitos de sujeto, voluntad, objeto, competencia y forma, incluyendo motivación. La motivación es la expresión de los presupuestos fácticos y jurídicos que sostienen la legitimidad del acto. De la revisión de los giros, el tribunal constata que estos contienen solo información de montos, folios y periodos, sin señalar los hechos que motivaron su emisión ni las normas que lo amparan. Los montos girados no coinciden con los determinados en los F29 rectificados, generando dudas adicionales. El tribunal rechaza el argumento de qu
Se acoge el reclamo tributario interpuesto. Se dejan sin efecto los 23 giros emitidos por el SII de fecha 20 de mayo de 2014 (números 5690849946, 5690862436, 5690890126, 5690868466, 5690845126, 5690853116, 5690855086, 5690873596, 5690875236, 5690880896, 5690824596, 5690848016, 5690859366, 5690830366, 5690838416, 5690840986, 5690861076, 5690827826, 5690832636, 5690834586, 5690837046, 5690842446 y 5
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de septiembre de 2014, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don JAIME GARCIA ESCOBAR, RUT N*7.777.123-9, en representación de MARIA TERESA VERGARA VERGARA, RUT
N*10.072.711-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N*5093, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros N*%5690849946, 5690862436, 5690890126, 5690868466, 5690845126, 5690853116, 5690855086, 5690873596, 5690875236, 5690880896, 5690824596, 5690848016, 5690859366, 5690830366, 5690838416, 5690840986, 5690861076, 5690827826, 5690832636, 5690834586, 5690837046, 5690842446 y 5690868466 (en adelante los Giros) notificados con fecha 20 de mayo de 2014, mediante los cuales se ordena el pago de $210.647.000.- incluido reajustes y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que los giros deben dejarse sin efecto por carecer de causa o ser ésta totalmente incomprensible, esto es, no estar fundados.
Explica que los Giros notificados constituyen actos administrativos que deben cumplir con ciertos requisitos de existencia y validez propios de dicha especie, es decir, deben tener causa, objeto y ser una manifestación de voluntad de la Administración Pública.
Argumenta que la causa de los actos administrativos está constituida por la motivación que amerita la expedición del acto y que, en la especie, lo Giros carecen completamente de fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que de la lectura de éstos no se puede inferir cuáles son sus fundamentos, desde el punto de vista de los hechos, en virtud de los cuales se emitieron.
ERA LOG LARES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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