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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO ATLETICO COMERCIO FC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de club deportivo contra liquidaciones por indemnización de seguro ($81M) y expropiación ($264M), considerando ambas como ingresos gravados en primera categoría.
Club Deportivo Atlético de Comercio F.C. recibió $81.000.000 por indemnización de seguro tras terremoto de febrero 2010 que afectó inmueble en calle 6 Oriente, Talca. Posteriormente recibió $264.358.367 por expropiación de 7,8% de terreno en Avenida Colín. El SII liquidó diferencias de impuesto a la renta para 2012 y 2013 (Liquidaciones 462 y 464), considerando estos ingresos como rentas gravadas. El contribuyente alegó que se trataba de ingresos no constitutivos de renta conforme artículo 17 N°1 de la LIR.
El tribunal analiza que ambos ingresos caen bajo la excepción del inciso 2° del artículo 17 N°1 de la LIR para bienes incorporados al giro de negocio que tributan en primera categoría. Respecto del seguro: el inmueble dañado (construcciones) se encontraba completamente depreciado, por lo que no existe pérdida patrimonial deducible. Respecto de la expropiación: se trata de bien raíz que accede al giro empresarial, por lo que la indemnización constituye ingreso renta sin perjuicio de deducción de daño emergente. Rechaza argumentos sobre subrogación real y daño patrimonial, concluyendo que la ley
Se rechaza la reclamación tributaria en todas sus partes. Se confirman Liquidaciones Nos. 462 y 464 de 14.08.2015. No se condena en costas por considerar plausibles motivos para litigar.
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“CLUB DEPORTIVO ATLETICO COMERCIO F.C. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 15-9-00001619-8
Rol · solo Pro
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 50 y siguientes, comparece don MAURICIO LOZANO DONAIRE, RUT N° 10.650.303-6, abogado, en representación de CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO DE COMERCIO
F.C., RUT N° 86.413.700-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 6 Oriente No. 1158 , Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de la s Liquidaciones Nos. 462 y 464, de fecha 14.08.2015, en la parte no acogida por la Resolución Exenta No . 53593, de fecha 20.10.2015, sobre Reposición Administrativa Voluntaria, dictada por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamación señala, respecto de la Liquidación No. 462 , que ésta determinó una diferencia de Impuesto a la Renta en relación con el año tributario 2012, porque el Servicio de Impuestos Internos estimó que hubo un error en la contabilización de la cantidad de $81.000.000, que fueron recibidos por concepto de indemnización por daño emergente , al liquidarse un seguro por un siniestro que afectó el inmueble de calle 6 Oriente No. 1158, de la comuna de Talca, el día 27.02.2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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