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Tribunal · solo Pro
CAÑAS ARANDA con SII
Fecha: 29-11-2017 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal por infracción al artículo 91 del CT al no comunicar designación dentro de cinco días al SII por carta certificada, confirmando multa del 50% de UTA.
Valeria Cañas Aranda fue designada liquidadora concursal mediante resolución del Tercer Juzgado de Letras de Talca el 21 de febrero de 2017, publicada en Boletín Concursal el 22 de febrero de 2017. La obligación legal era comunicar al SII dentro de cinco días hábiles. Cañas Aranda remitió carta certificada el 23 de febrero de 2017, que fue recepcionada por el SII el 2 de marzo de 2017. El SII notificó Acta de Denuncia de Infracción Folio 25098757 del 16 de mayo de 2017 por incumplimiento del plazo.
El tribunal estableció que la obligación del artículo 91 del CT es comunicar la resolución de liquidación dentro de cinco días hábiles contados desde la publicación (23 de febrero al 1 de marzo de 2017). Determinó que la comunicación debe entenderse como recepción efectiva por el SII, no solo como acto de envío. Concluyó que el artículo 11 del CT (relativo a notificaciones del SII) no es aplicable inversamente a comunicaciones de contribuyentes al SII. La carta certificada recepcionada el 2 de marzo excedió el plazo legal. Consideró circunstancias atenuantes (sin reincidencia) y agravantes (gr
Se rechaza el reclamo y confirma el Acta de Denuncia Folio 25098757 de 16.05.2017. Se aplica multa del 50% de una UTA ($280.152) a Valeria Aura Cañas Aranda. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
“CAÑAS ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Mediante escrito de 23.05.2017, comparece doña VALERIA CAÑAS ARANDA, RUT N° 9.851.993-9, liquidadora concursal, domiciliada en calle Carmencita N° 110, oficina 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la denuncia de infracción contenida en Acta N° 25098757 de 16.05.2017 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se la rechace por no existir la infracción al artículo 91 del Código Tributario denunciada.
Rolan en autos, A fojas 1 a 17, Comprobante de Distribución de Causa , fotocopias simples de boleta de venta de Correos de Chile y de Formulario de Admisión Envíos Registrados, Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25098757, print pantalla de causa Rol C -1262-2017 del Tercer Juzgado de Letras Talca y copia de resolución dictada en la misma , escrito de reclamo , r esolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio con su testimonio de notificación y resolución que rectifica resolución y su testimonio de notificación.
A fojas 18 a 28, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido y acompaña documentos, resolución que los provee y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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