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Tribunal · solo Pro
CISTERNAS SAGURIÉ con SII
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal contra infracción por no informar oportunamente al SII su designación, confirmando sanción reducida a 75% de UTA.
Jorge Cisternas Sagurié fue designado liquidador concursal del deudor César Antonio Osorio Castro. La Resolución de Liquidación fue publicada en el Boletín Concursal el 29.01.2019. Cisternas informó al SII su designación el 12.02.2019, incumpliendo el plazo de 5 días hábiles establecido en el artículo 91 del Código Tributario. Se le notificó Acta de Denuncia folio 25105175 el 12.04.2019. El reclamante reconoció expresamente los hechos de la infracción y su condición de reincidente con 4 infracciones previas de la misma especie.
El tribunal estableció que la infracción al artículo 91 del CT quedó acreditada por confesión del reclamante. La multa se debe aplicar soberanamente conforme al artículo 109 del CT, sin sujeción a la tabla administrativa del Plan Simplificado, siendo ésta aplicable solo en sede administrativa. Se consideraron como agravantes la reincidencia, el grado de cultura del infractor (liquidador concursal) y su conocimiento de la obligación legal. Como atenuantes se valoraron el escaso perjuicio fiscal por cumplimiento tardío y la cooperación del infractor al reconocer la conducta. La multa máxima lega
Rechaza reclamo. Confirma Acta de Denuncia folio 25105175. Aplica multa de $441.297 equivalente a 75% de UTA. No condena en costas al reclamante por motivos plausibles para litigar.
LPP 1
CISTERNAS SAGURIÉ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 02.05.19, en que comparece doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit , abogado, en representación de don JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIÉ , RUT N° 7.211.794-8, ingeniero comercial, domiciliado en calle Fidel Oteiza 1971, oficina 402, comuna de Providencia, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones, en contra de la infracción cursada mediante Acta de Denuncia folio N° 25105175, por no haberse informado al S.I.I. dentro del plazo, la circunstancia de haber sido nombrado como liquidador de los bienes del deudor don Cesar Antonio Osorio Castro, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 1 del Código Tributario, infracción que fuera cursada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT N° 60.803.315-7, representada por don Cristian Soto
Torres, RUT N° 12.760.959-4, según Resolución Tra N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, o ficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
Rolan en autos, A fojas 1 a 15, Comprobante de distribución de causas; escrito de reclamo y documentos adjuntos consistentes en: Copia simple del Acta de Denuncia de Infracción , Folio de Acta de Denuncia N°25105175; Ingreso de denuncio en el que consta las cantidades de reincidencias tenidas en cuenta por el S.I.I. para determinar el monto de la multa; Copia autorizada con firma electrónica avanzada de Escritura de mandato judicial; resolución que provee derechamente el reclamo, confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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