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Tribunal · solo Pro
CAÑAS ARANDA con SII
Fecha: 30-11-2017 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal por incumplimiento de obligación de comunicar resolución de liquidación al SII dentro de 5 días hábiles, confirmando multa del 100% de UTA.
Valeria Cañas Aranda, liquidadora concursal, fue designada en cinco causas de insolvencia. Las resoluciones de liquidación se publicaron en el Boletín Concursal entre enero y marzo de 2017. La reclamante argumenta haber comunicado al SII mediante carta certificada dentro del plazo legal. El SII denunció infracción al artículo 91 del CT por no haber comunicado dentro de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, cursándose actas de denuncia el 16.06.2017.
El Tribunal determina que la obligación del artículo 91 del CT es de hacer y de comunicar dentro de 5 días hábiles fatales. Establece que la comunicación debe ser la recepción efectiva de la información por la Dirección Regional del SII correspondiente. El artículo 11 del CT sobre notificaciones por carta certificada rige solo para actuaciones del SII, no para comunicaciones de contribuyentes al servicio. La carta certificada no cumple la obligación legal, que debe efectuarse personalmente en dependencias del SII. No se acreditó que la comunicación se hubiera hecho dentro del plazo legal. Apli
Se rechaza el reclamo. Se confirman las actas de denuncia de infracciones Folios 25099129, 25099130, 25099132, 25099139 y 25099141 del 16.06.2017. Se aplica multa del 100% de una UTA de noviembre 2017 ($560.304). No se condena en costas.
Pa
“CAÑAS ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Mediante escrito de 05.07.2017, comparece doña VALERIA CAÑAS ARANDA, RUT N° 9.851.993-9, liquidadora concursal, domiciliada en calle Carmencita N°110, oficina 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la denuncia de infracción contenida en Acta s N°s 25099129, 25099130, 25099132, 25099139 y 25099141, todas de fecha de 16.06.2017, emitidas por la XV DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE EL SERV ICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando la acoja, por no existir la infracción al artículo 91 del Código Tributario denunciada.
Rolan en autos, A fs. 1 a 21, comprobante de distribución de causas; copia Acta de Denuncia de Infracción N° 25099141, copia de Resolución de Liquidación, Rol C -789-2016, caratulado, “López / No”, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Copiapó; copia Acta de Denuncia de Infracción N° 25099129; copia de Resolución de Liquidación, Rol C -386-2017, caratulado, “/Santibáñez”, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago; copia Acta de Denuncia de Infracción N° 25099130; copia de Resolución de Liquidación, Rol C -2531-2016, caratulado, “/Carvajal”, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Coquimbo; copia Acta de Denuncia de Infracción N° 25099132; copia de Resolución de Liquidación, Rol C -41-2017, caratulado, “Cárdenas/Cárdenas”, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas; copia Acta de Denuncia de Infracción N° 25099139; copia de Resolución de Liquidación, Rol C-87-2017, caratulado, “/Miranda”, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Curicó y escrito de reclamo de fecha 06.07.17.
A fs. 22 a 27, Escrito de reclamo de la parte reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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