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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal por infracción al artículo 91 del CT por no comunicar oportunamente su designación al SII dentro del plazo de 5 días hábiles.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de Héctor Arriagada Montero por resolución del 13° Juzgado Civil de Santiago el 14.12.17, publicada en el Boletín Concursal el 15.12.17. Con fecha 19.12.17 remitió carta certificada al SII informando su designación, recepcionada el 21.12.17. El SII notificó acta de infracción N° 25101661 el 01.02.18 por no haber comunicado dentro de 5 días hábiles la resolución de liquidación que lo nombra liquidador, infracción al artículo 91 del Código Tributario.
El tribunal estima que la obligación del artículo 91 del CT es de carácter complejo que requiere comunicación efectiva y acreditada, siendo válida la forma de carta certificada. Sin embargo, el plazo de 5 días hábiles es legal y fatal, contado desde la publicación en Boletín Concursal (15.12.17), venciendo el 21.12.17. La comunicación efectiva se produjo en enero de 2018, fuera del plazo. El legislador exige comparecencia personal del liquidador ante el SII para que efectivamente tome conocimiento de la designación y redirija futuras notificaciones. La infracción se configura plenamente por in
Se rechaza el reclamo. Se confirma el Acta de Infracción N° 25101661. Se aplica multa del 50% de una UTA de mayo 2018 ($140.076) por infracción a artículos 91 y 109 del CT. No se condena en costas.
“FRANCISCO CUADRADO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
Al escrito del 30.05.2018:
Téngase presente. Téngase por acompañados los documentos indicados.
VISTOS:
Mediante escrito de 23.05.2017, comparece don FRANCISCO JAVIER
CUADRADO SEPULVEDA, RUT N° 9.473.544-0, liquidador concursal, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia , Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la denuncia de infracción contenida en Acta N° 25101661 de 01.02.2018 emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTI AGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , solicitando se la rechace por no existir la infracción al artículo 91 del Código Tributario denunciada.
Rolan en autos, A fojas 1 a 16, Comprobante de Distribución de Causa, poder notarial de don Francisco Javier Cuadrado Sepulveda en representación de don Héctor Arriagada Montero, a don Diego Aceitón Inostroza , copia de boletí n concursal, copia de la resolución de liquidación Rol N° C-31812-2017, caratulada “Arriagada” dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, carta emitida por don Franciscon Cuadrado Sepulveda al SII, dos copias de correos de Chile, Acta de Denuncia de Infracción foio N°25101661, escrito de reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio con su testimonio de notificación.
A fojas 17 a 30, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido y acompaña documentos, resolución que los provee y testimonio de notificación.
A fojas 31 a 32 , Resolución que decreta Autos para Fallo , y testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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