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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSE FERNANDEZ C Y CIA LTDA
Fecha: 07-07-2011 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: sergio_vera_aparicio
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a empresa de transporte por presentar declaraciones falsas abultando créditos fiscales de IVA en ocho períodos de 2010, causando perjuicio fiscal de $683.020.
Carlos Enrique Fernández C. y Cía. Ltda., contribuyente dedicada al transporte de carga, presentó formularios 29 (declaraciones de IVA) entre febrero y septiembre de 2010 con créditos fiscales inexistentes o abultados. Tras fiscalización del SII en noviembre de 2010, se detectó que los montos declarados no coincidían con el Libro de Compras y Ventas. La contribuyente rectificó algunos períodos por internet con posterioridad a la notificación de fiscalización. Se acreditó perjuicio fiscal total de $683.020 en siete períodos tributarios.
El tribunal constató que la contribuyente, sujeta al régimen de IVA, presentó declaraciones ideológicamente falsas durante ocho períodos, ocasionando perjuicio al Fisco. La conducta configura los ilícitos del artículo 97 N°4 del Código Tributario: presentación maliciosa de declaraciones falsas e incompletas que indujeron liquidación de impuesto inferior al correspondiente, y aumento malicioso de créditos fiscales mediante procedimientos dolosos. La contribuyente no impugnó los documentos acompañados ni controvertió el monto del perjuicio. Se acreditó tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
Se confirma el Acta de Denuncia N°1/2011 y se condena a Carlos Enrique Fernández C. y Cía. Ltda. al pago de multa de $683.020, equivalente al cien por ciento del perjuicio fiscal, reajustable conforme artículo 53 del Código Tributario.
Punta Arenas, siete de julio de dos mil once.
VISTOS:
Uno.- A fojas 1 de autos, rola Acta de Denuncia N° 1/2011 de fecha catorce de febrero de dos mil once, por la cual d on Jorge Mihovilovic Bradasic, abogado , Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos XII Región de Magallanes y Antár tica Chilena, ordenó notificar a cta de denuncia a la contribuyente Carlos Enrique Fernández C. y Compañía Limitada, RUT N° 76.061.117-4, representada legalmente por don Carlos Enrique Fernández Cárdenas, R UT N° 8.808.535 -3, contribuyente en el rubro de transporte de carga por carretera, domiciliada en Huerto familiar 130 -a 1, Puerto Natales, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en abultar el monto del crédito f iscal del Impuesto al Valor A gregado ( I.V.A.) a que tenía derecho, en los respectivos formularios 29, con el objeto de rebajar su real carga tributaria. En dicha acta de denuncia se contienen los siguientes antecedentes: a.- Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil diez concurrió personal del Servicio de Impuestos Internos XII Región al domicilio de la contribuyente Carlos Enrique Fernández C. y Compañía Limitada , lugar en que el representante de ella , don Carlos Enrique Fernández Cárdenas, indicó que no disponía de la documentación tributaria solicitada, razón por la cual se procedió a cursarle una notificación para el cinco de noviembre de dos mil diez.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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