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Tribunal · solo Pro
FUND INVICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-06-2012 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de FUNDACIÓN INVICA contra avalúo fiscal. Predio en zona urbana ZU5 sin prohibición de edificación, por lo que no aplica coeficiente corrector de 0,10.
FUNDACIÓN INVICA reclama resolución A04-001-2012 del SII que modificó el avalúo del inmueble rol 3610-15 en Coquimbo, aplicando coeficiente corrector de 0,63. La fundación sostiene que el terreno, siendo eriazo y ubicado en zona de expansión urbana, tiene prohibición absoluta de edificación y debería aplicarse coeficiente de 0,10. El SII contesta que el predio se ubica en zona urbana ZU5 donde no existe prohibición de edificar, está urbanizado con acceso a vías, servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica, e incluso hay proyecto de supermercado en trámite.
El Tribunal analiza que una prohibición de edificar debe ser una limitación absoluta del dominio que no dependa de la mera voluntad del propietario, como las establecidas en artículos 59, 60 y 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso, el predio ubicado en zona ZU5 permite usos como equipamiento, industria e instalaciones complementarias. La falta de urbanización actual no constituye prohibición sino un requisito previo que depende de la voluntad del dueño. La Circular 10/2006 del SII se refiere a prohibiciones legales objetivas, no a la ausencia de obras de urbanización.
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la Resolución A04-001-2012 del SII en la parte referida al inmueble rol 3610-15. Se declara que el predio no tiene prohibición de edificación que justifique aplicar el coeficiente corrector de 0,10.
RESUMEN:
PARTES: FUNDACIÓN INVICA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000057-8
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces.
La Serena, veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 10 y 11, con fecha 17 de febrero del año 2012, FUNDACIÓN INVICA rol único tributario número 81.719.700-0, domiciliada en Santiago, calle Cienfuegos 67, representada por el abogado don ALVARO JAVIER PONCE FACCUSE, cédula nacional de identidad número 12.585.323-4, domiciliado para estos efectos en calle Las Rojas Oriente n° 302, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título III, párrafo 1°, artículo 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la resolución número A04-001-2012 de fecha 13 de enero de 2012, notificada el 7 de febrero, según consta a fojas 15 y 55 de autos, por modificación individual de avalúo fiscal del inmueble rol n°3610-15 de la comuna de Coquimbo, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto la modificación individual del avalúo fiscal del inmueble señalado y aplicar al terreno de autos un coeficiente corrector de 0.10, por tener prohibición absoluta de edificación, con debida vigencia retroactiva al primer semestre de 2009, en base a los siguientes argumentos: a).- Que el Servicio tasó la propiedad, determinando un coeficiente corrector de terreno de 0.63, sin embargo, este terreno, al ser eriazo, y al ubicarse en zona de expansión urbana, adolece de prohibición absoluta de edificación, razón por la cual, y de acuerdo al mandato expreso de la Circular N° 10 del Servicio de Impuestos Internos de Febrero del año 2006, correspondía aplicar un coeficiente corrector de 0.10. La citada Circular establece categóricamente y sin lugar a dudas, que un terreno que se encuentra, totalmente, con prohibición de edificación, debe tener aplicado un corrector de 0.10.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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