Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOC. EDUCACIONAL SAN LORENZO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZAAvalúo +100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de modificación de avalúo fiscal de inmueble educacional, confirmando que el avalúo fiscal no equivale a valor comercial ni se rige por normas IFRS, sino por criterios técnicos tributarios.
Sociedad Educacional San Lorenzo Ltda., propietaria de inmueble donde funciona Colegio San Lorenzo (Narciso Herrera 2575, Coquimbo), solicitó revisión del avalúo conforme artículo 4° transitorio de ley 20.845. SII modificó avalúo de $586.757.927 a $849.749.990 desde 01.07.2014. Reclamante dedujo recursos administrativos que fueron declarados inadmisibles. Alega que SII no fundamentó resolución, omitió valorizar obras complementarias, subvaloró terreno y construcciones, y aplicó criterios inapropiados. Presentó peritaje según normas IFRS que arrojó tasación de 87.441,96 UF (aproximadamente $2.3
El tribunal establece que el legislador en ley 20.845 expresamente se refiere a 'avalúo fiscal' y no a valor comercial o de mercado. El avalúo fiscal constituye base imponible del impuesto territorial conforme ley 17.235, determinado por SII según directrices técnicas de Resolución Exenta 132/2012. Las normas IFRS son inaplicables pues corresponden a valor de mercado, no avalúo fiscal. El legislador claramente diferencia ambos conceptos, como se evidencia en inciso 9° del artículo 4° transitorio que permite pacto de canon superior si se acredita valor comercial. Los criterios técnicos para ava
Se rechaza reclamo confirmando Resolución EX SII N° A04.2017.00019677 que modificó avalúo fiscal. Se declara sin costas por haber tenido reclamante motivos plausibles para litigar. Se notifica mediante carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
1 1
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN LORENZO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Modificación Individual de Avalúo de Bien raíz
La Serena, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 88, con fecha 12 de enero del año en curso, comparece don
RICARDO ANDRÉS RETAMAL ORTIZ , Cédula Nacional de Identidad 11.226.142-7, abogado, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN LORENZO LIMITADA , Rut 77.817.150 -3, sociedad del g iro de su denominación , ambos domiciliados para estos efectos en Coquimbo, calle Narciso Herrera N° 2575 , y viene en deducir reclamación en los términos que contempla el artículo 150 del Código Tributario, que faculta a los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, en este caso, efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio inciso penúltimo de la ley N° 20.845, basado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
En primer lugar, explica que la solicitud de revisión de avalúo individual del inmueble escolar que realizó con fecha 1 de junio de 2017, fue realizada conforme lo preceptuado en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 penúltimo inciso, que prescribe: “El propietario podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del actual avalúo fiscal del inmueble en donde funciona el establecimiento educacional” .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.