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Tribunal · solo Pro
MADRIAGA MANDIOLA con SII
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por modificación de avalúo de bien raíz en Ovalle, eliminando sobretasa por sitio eriazo pero manteniendo calidad urbana del predio.
Raquel Madriaga Mandiola es propietaria del Lote 23-B en Ovalle, con superficie de 22.703,15 m². El SII inicialmente registró el predio como rural-eriazo con avalúo de $23.065.484. La contribuyente solicitó actualización catastral por incorporación de avenida costanera y nuevo levantamiento topográfico en septiembre 2016. El SII modificó el avalúo a $344.495.335 a partir de julio 2014, clasificando el predio como urbano-eriazo y aplicando sobretasa. La reclamante cuestiona el incremento sin causales legales, alegando que el predio debe clasificarse como agrícola por sus restricciones de zonifi
El Tribunal confirma que el Servicio tiene facultad exclusiva para determinar valores de inmuebles conforme a causales expresas de la Ley 17.235. Se constata error de clasificación original (año 2006-2007) al registrar el predio como rural cuando se ubicaba en zona urbana. Sin embargo, se verifica por inspección personal que no se trata de sitio eriazo, existiendo vivienda con servicios básicos desde antigua data. El predio no reúne requisitos de bien agrícola según definición legal: carece de destino preferente a producción agropecuaria, no existe infraestructura agrícola, y está rodeado de z
Acoge en parte el reclamo. Se modifica las resoluciones EX.SII N° A04.2017.00012330 y A04.2017.00018280, eliminando la sobretasa por terreno eriazo pero manteniendo la clasificación de urbano. Sin condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: RAQUEL MADRIAGA MANDIOLA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Modificación Individual de Avalúo de Bien raíz
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 13, con fecha 28 de septiembre del año en curso, comparece don JOSE RAFAEL ILABACA SAEZ, Cédula Nacional de Identidad 5.912.627-k, abogado, en representación de la contribuyente RAQUEL DEL CARMEN MADRIAGA MANDIOLA, R ut 5.236 .951-7, labores de casa, ambos domiciliados para estos efectos en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz N° 420, oficina 10, segundo piso, viene en deducir reclamación en los términos que contempla el artículo 150 del Código Tributario, que faculta a los contribuyentes que se conside ren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163, basado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Indica que la reclamante fue dueña del denominado lote 23, surgido de la subdivisión del Lote Uno de la Hijuela Centro del Fundo o Hijuela El Mirador y La Silleta, ubicado en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano archivado bajo el N° 640, al final del Registro de Propiedad del año 1996, tiene una superficie aproximada de 62.560,22 metros cuadrados y los siguientes deslindes: por el Norte, con calle proyectada Ble st Gana, en 192,60 metros; por el Oriente, con Hijuela Oriente El Mirador, en 268, 10 metros; por el Sur, con futur a Avenida de Circunvalación Urbana, en 243,95 metros; y por el Poniente, con Lote 24 de esta subdivisión, en 367,25 metros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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