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Tribunal · solo Pro
Díaz Sintacala con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones tributarias a contribuyente por venta de derechos y acciones sobre inmueble dentro de un año de su adquisición, presumiendo habitualidad en la enajenación.
Beatriz Emilia Díaz Sintacala adquirió un inmueble en Arica el 14 de abril de 2015. Entre junio y noviembre de 2015 vendió y transfirió 34,13% de acciones y derechos sobre dicho inmueble en cuatro operaciones (7,85%, 10,58%, 7,85% y 7,85%). El SII le requirió justificar la inversión, la cual fue aceptada. Posteriormente, le citó a rectificar impuestos de renta sin especificar actos requeridos. El SII emitió liquidaciones por $31.844.459 de Primera Categoría y $262.899 de Global Complementario, más reajustes, intereses y multas, totalizando $32.301.453.
El tribunal resuelve que la venta de derechos y acciones sobre inmueble constituye transacción de bien raíz regulada por artículos 17 N°8 letras b) e i) de la LIR. Al existir menos de un año entre la adquisición (14 abril 2015) y las enajenaciones (junio-noviembre 2015), se presume de derecho la habitualidad conforme al artículo 18 de la LIR. Por tanto, el mayor valor obtenido no accede a la exención del artículo 17 N°8 y queda gravado con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. El tribunal sostiene que incluso si se aceptara la tesis del reclamante de que la letra b) s
Se rechaza el reclamo y se confirman en todas sus partes las Liquidaciones N°43 y 44 de 5 de junio de 2017 del SII. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
P á g i n a 1 | 26
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a cinco de diciembre dos mil diecisiete.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1, el escrito, de 25 de agosto de 2017, presentado por el letrado don Boris Gómez Gallardo, RUT N° 15.694.070-4, con domicilio, en calle Colón N° 610, Arica, en representación de doña BEATRIZ EMILIA DÍAZ SINTACALA, RUT N° 19.149.457-1, domiciliada en esta ciudad, calle Picaflores 5ª -1, Valle de Azapa, mediante el cual interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 43 y 44, de 5 de junio de 2017, emanadas de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1.- Antecedentes preliminares.
Señala que en el presente año su representada tomó conocimiento, por medio de su contador don Carlos Caldera, que era objeto de una fiscalización por parte del SII, la que consistía en justificar la inversión en la compraventa de un inmueble realizada en el año 2015. En dicha oportunidad el contador aportó los antecedentes necesarios para justificar la inversión, es así como en el acto de entrega de los documentos, el Fiscalizador Tributario le habría señalado que la documentación y la justificación a la inversión estarían en regla. Sin embargo, con fecha 16 de mayo 2017 su representada tomó conocimiento que supuestamente, fue notificada el día 20 de Marzo de 2017 por cédula de la resolución que acogió la justificación inversión, y en esta misma, se citaba a su representada a las dependencias del S II para que rectifique, aclare, enmiende los impuestos anuales de renta. En esta citación, agrega, se hace mención a los artículos 17 N° 8 letra b y 18 inciso 1, 2 y 3 de la LIR, sin especificar qué actos se le está requiriendo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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