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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS TECSA SA con SII
Fecha: 07-12-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Empresas Tecsa contra liquidaciones del SII por año tributario 2012, anulando multa del artículo 97 N°11 CT pero rechazando demás pretensiones sobre gastos por intereses y honorarios.
Empresas Tecsa SA, matriz de grupo empresarial, presentó declaración de renta 2012 informando pérdida tributaria de $-3.148.225.993 y solicitó devolución de $474.186.094. El SII cuestionó diversas partidas mediante Citación N°6 de 28/03/2013, principalmente gastos por honorarios ($959.600.000 y $300.000) e intereses pagados ($750.829.658) e intereses devengados ($1.089.141.244). La Resolución N°7049 modificó el resultado a pérdida de $-776.169.670. Se emitieron liquidaciones 164 y 165 que rechazaron deducciones y aplicaron multa por devolución indebida.
El tribunal analizó si los gastos cuestionados cumplían requisitos del artículo 31 LIR. Respecto a intereses pagados y devengados, concluyó que aunque la reclamante contabilizó ingresos por intereses, no acreditó suficientemente con documentos que los gastos satisficieran todos los requisitos legales de deducibilidad. En cuanto a honorarios por administración ($959.600.000), rechazó la deducción por errores en el contrato y falta de acreditación. Respecto a la multa del artículo 97 N°11 CT, estimó que no hubo retardo en enterar impuestos sino discrepancia sobre procedencia de devolución, por l
Acoge parcialmente reclamo únicamente en cuanto anula la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario. Rechaza todas las demás pretensiones. Ordena reliquidación de impuestos por administración. Cada parte paga sus propias costas.
“EMPRESAS TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00561-2013
Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alejandro Muñoz Seguel, RUT N°7.738.987-3, abogado, en representación de EMPRESAS TECSA S.A., RUT N° 76.033.830-3, sociedad del giro inversiones y rentista de capitales mobiliarios, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N°166, oficina 401, Providencia, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 164 y 165, practicadas con fecha 15 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a las liquidaciones y sus objeciones , explica que la Resolución N°7049, que se reclama en cuerda separada, modificó el resultado tributario declarado por la reclamante para el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, de $-3.148.225.993 declarada como pérdida tributaria originalmente, a la suma de $-776.169.670, y ordenó efectuar los ajustes que procedan en los saldos FUT. Agrega que dicha resolución tiene como antecedente previo la Citación N°6, de fecha 28/03/2013, que cuestiona diversas partidas contabilizadas, principalmente referidas a gastos por honorarios y gastos financieros por intereses registrados en el año comercial 2011. Añade que , como consecuencia de las impugnaciones de dicha r esolución, se emitieron las liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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