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Tribunal · solo Pro
BARRIOS CASTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por inversiones no justificadas. Se desestiman dos partidas y se reliquida parcialmente la tercera por diferencia en monto acreditado.
Jorge Barrios Castro, comerciante de áridos y productos agroforestales, fue liquidado por el SII por diferencias de impuesto a la renta año 2012 por $389.382, fundado en que no justificó el origen de fondos de tres inversiones en vehículos: automóvil Subaru (enero 2011), automóvil Peugeot (noviembre 2011) y station wagon Mercedes Benz (mayo 2011). El SII requirió documentación en junio 2012 y abril 2015, pero el contribuyente presentó antecedentes tardíamente en febrero 2014. Barrios Castro alegó en reclamación que una inversión fue de su padre, otra provino de ingresos comerciales comprobados
El tribunal analizó el mérito de los antecedentes contables acompañados por el reclamante al interponer su reclamación, verificando que los Libros de Compras y Ventas timbrados ante el SII fueron coincidentes con los Formularios 29 declarados y con respaldos tributarios, comprobando flujos positivos suficientes para la adquisición del Peugeot. Respecto del Subaru, consta que fue adquirido por el padre del reclamante según Declaración de Transferencia de Vehículos. Para el Mercedes Benz, se acreditó por instrumento público que el precio de compra fue $4.500.000 y no el avalúo fiscal de $12.690.
Se acoge en parte la reclamación tributaria. Se deja sin efecto totalmente la Partida N°1 (Subaru) por no ser inversión del reclamante, la Partida N°2 (Peugeot) por acreditado el origen de fondos, y parcialmente la Partida N°3 (Mercedes Benz) al comprobarse que la inversión ascendía solo a $4.500.000. Se ordena reliquidación. No se condena en costas.
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“BARRIOS CASTRO, JORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 99 y siguientes, comparece don JORGE BARRIOS CASTRO , RUT N° 16.904.902-5, con giro en comercialización de áridos y productos agroforestales, domiciliado en Carrera Pinto N° 631, de la ciudad de Cauquenes , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 5 , de fecha 28.07.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta, en el año tributario 2012 , por la suma total de $389.382.-, incluidos reajustes, intereses y multa del inciso segundo del N° 11 del artículo 97 del Código Tributario, fundamentada en que el contribuyente no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones que se detallarán, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Como fundamento de su reclamación, justifica las inversiones liquidadas de la siguiente forma:
1) Partida N° 1 , automóvil, marca Subaru Legacy 2.0 AWS GT AT PA, año 2002, color blanco, patente VF.4628, de fecha 06.01.2011: Al respecto, indica que dicho vehículo fue adquirido por su padre don Jorge Alejandro Barrios Amigo, RUT N° 8.556.096 -4, según consta de la Declaración de Transferencia de Vehículos N° 26 -4, de fecha 06.01.2011, cuya inscripción fue solicitada por el contribuyente reclamante.
2) “Partida N° 2” (Debiera decir “Partida 3”), station wagon, marca Mercedes Benz modelo ML 430 4.3 AUT, año 2002, color plateado, patente UR.9440, por la suma de $4.500.000: Señala que el dinero correspondió a un préstamo personal, entre personas natural es, por la suma de $4.880.000, que le efectuó don Juan Carlos Sepúlveda, de acuerdo a fotocopia del cheque del 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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