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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ARIES LIMITADA con SII
Fecha: 12-12-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por modificación de avalúo de bien raíz. Confirma reclasificación de construcción de galpón a construcción tradicional, acreditando error en clasificación anterior conforme Anexo N°3 Resolución 132.
Inversiones y Construcciones Aries Limitada es propietaria de inmueble Rol N°3158-14 ubicado en calle Santa Elena N°1579-1587, Santiago Sur. El SII modificó el avalúo fiscal mediante Resolución N°A13.2015.00002712 de 4 de febrero de 2015, aumentando el valor de $1.248.924.970 a $1.738.110.201. El cambio obedeció a reclasificación de la construcción de galpón a construcción tradicional. La reclamante sostiene que la propiedad tiene permiso como construcción industrial, fue edificada como fábrica de máquinas de escribir por Olivetti, y que cambios reguladores municipales restringieron usos comer
El tribunal establece que la Ley N°17.235 artículo 10 letra c) permite modificar avalúos por errores de clasificación. Conforme Anexo N°3 Resolución Exenta N°132 de 2012, un galpón debe ser construcción no habitacional de un solo piso diseñada para cubrir grandes luces. La prueba acredita que la propiedad consta de dos pisos más subterráneo, zócalo y terraza, no cumpliendo el requisito de único piso. La construcción fue erróneamente clasificada como galpón, correspondiendo su reclasificación a «otras construcciones». Los argumentos del reclamante sobre restricciones comerciales y regulación mu
Rechaza reclamo de Inversiones y Construcciones Aries Limitada. Confirma avalúo del bien raíz Rol N°3158-14 fijado mediante Resolución Exenta N°A13.2015.00002712 de 4 de febrero de 2015. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de mayo de 2015, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentado por don GONZALO MUJICA VIZCAYA, RUT
N*5.163.528-0, en representación de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ARIES LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea NO03162, oficina 402, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra de la modificación individual de avalúo fiscal efectuada a través de la Resolución Exenta N*A13.2015.00002712, de fecha 4 de febrero de 2015, emitidas por el SII respecto del predio Rol N*3158-14, ubicado en calle Santa Elena N*1579-1587, de la comuna de Santiago Sur.
El reclamante en resumen sostuvo que, el avalúo de su propiedad fue aumentado en un 39,17%, esto es, de $1.248.924.970.- a $1.738.110.201.- y que este valor ya se encontraba sobre el de mercado.
Señala que la funcionaria que realizó el reavalúo les informó que ella visitó la propiedad el 21 de ocubre de 2014 y que el cambio de valor se debe a que estaba tasada como galpón o construcción industrial y de acuerdo a las instrucciones recibidas si éste tiene dos pisos o es cerrado por sus cuatro costados tiene que ser tasado a costo de construcción tradicional.
Agrega que además del reavalúo se cambió el plan regulador a uno más restrictivo lo que dificultó aun más el uso de la propiedad.
Cita el N“2 del artículo 149 del Código Tributario sobre la errónea aplicación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, e indica que no corresponde cambiar a construcción tradicional.
Añade que la propiedad tiene permiso como construcción industrial y fue edificada como fábrica de máquinas de escribir por Olivetti y que hace algunos
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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