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Tribunal · solo Pro
ARIAS CONTRERAS con SII
Fecha: 13-12-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo contra el reavalúo fiscal del inmueble, aplicando coeficiente de ajuste de 0,90 por forma irregular no considerada en el Área Homogénea, rechazando ajustes por superficie, relación frente-fondo y topografía.
Jorge Arias Contreras, propietario del inmueble Rol 1508-00009 de Chiguayante (sitio eriazo), reclama contra el reavalúo fiscal fijado en $65.327.677. Alega que el terreno posee características especiales no ponderadas: forma irregular (frente 38,75 m, contrafrente 5 m), superficie 986 m² con pendientes, relación frente-fondo desfavorable y topografía abrupta con solo 200 m² de planicie. Solicita aplicar coeficientes correctores entre 0,80 y 0,90. El SII contesta que dichas características son propias del Área Homogénea HAB010 y rechaza la aplicación de ajustes excepcionales.
El Tribunal analizó cada característica del terreno conforme a la Resolución Ex. 102/2015. Respecto de forma: aunque el SII señaló que la forma irregular resultaba favorable, la Ficha de Área Homogénea HAB010 no contemplaba predios de forma irregular mayoritariamente, constituyendo una particularidad no considerada. Respecto de superficie: los 986 m² se encuentran dentro del rango 400-1.200 m² de HAB010, corresponde factor 1,00. Relación frente-fondo: aplicada la fórmula regulatoria (38,75/25,44=1,52), resulta factor 1,00 por ser mayor a 0,33. Topografía: el HAB010 contempla mayoritariamente p
Se acogió parcialmente el reclamo. Se aplicará coeficiente de ajuste de 0,90 por forma del predio. Se rechazan ajustes por superficie, relación frente-fondo y topografía. El SII debe determinar correctamente el avalúo incorporando el coeficiente de forma 0,90. Se declaran sin condena en costas por no haber partes totalmente vencidas.
Concepción, trece de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, rola escrito presentado por don Jorge Luis
Arias Contreras, abogado, RUT: 9.146.313-K, domiciliado en calle Colo Colo n° 379, oficina 2207 de la comuna de Concepción, compareciendo por sí, quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo en contra del reavalúo del inmueble Rol 1508 -00009 de la comuna de Chiguayante.
Comienza señalando, que es propietario del inmueble Rol n° 1508-9, clasificado como sitio eriazo, ubicado en Chiguayante, calle Vía del C erro Verde n° 205, sector Villuco.
Que, la resolución del Servicio de Impuestos Internos publicada entre las fechas 23 de febrero y 23 de marzo de 2016, fijó una tasación fiscal de $65.327.677, lo que no coincide con el valor real y comercial de dicho inmueble, toda vez, que el terreno tiene características especiales que lo hacen diferente de los demás terrenos del sector, las cuales no fueron ponderadas al efectuar el reavalúo, tales como: a.- Forma irregular. b.- Superficie. c.- Relación frente- fondo. d.- Topografía.
Agrega, que lo anterior, conlleva a aplicar coeficientes correctores en forma errónea, redundando en una excesiva tasación del terreno, pues excede al valor real del mismo.
Por lo expuesto precedentemente, es que funda su reclamo en las causales contempladas en el artículo 149 n° 2 y n° 4 (sic) del Código Tributario.
Luego, procede a explicar las características del terreno como sigue, y señala que se deben aplicar factores de corrección entre 0.80 y 0.90, y no, de 1,00.
A.- Forma: Indica que el terreno posee forma irregular, con un frente de 38,75 metros en línea curva y su contra frente es de tan solo 5 metros y, cada línea lateral es quebrada a lo menos en dos puntos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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