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Tribunal · solo Pro
ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR con SII
Fecha: 13-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ASMAR contra liquidación tributaria por incumplimiento de deberes de colaboración fiscal y falta de documentación en sede administrativa.
ASMAR interpuso reclamo tributario general contra Liquidación N°92/25.08.2016 por partidas no acreditadas, cuestionando costos y gastos, provisiones y pérdida de arrastre. El SII había citado a la empresa para aportar documentos específicos mediante Citación N°122/29.04.2016. ASMAR acompañó antecedentes en pendrives durante la etapa judicial, pero no presentó documentación integral en la etapa administrativa de fiscalización.
El tribunal aplica el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, que sanciona al contribuyente que incumple deberes de colaboración con la función fiscal no aportando documentación requerida en citación administrativa. La norma es imperativa y busca evitar mala fe o negligencia. ASMAR no acreditó que su incumplimiento obedeciera a causas no imputables. El tribunal señala que existe carga probatoria sobre el contribuyente conforme artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario. Declara inadmisibles los documentos aportados tardíamente en sede judicial que debieron presentarse admini
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°92/25.08.2016. No se condena en costas estimando que hubo motivo plausible para litigar.
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ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR
RUT N° 61.106.000-9
Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Claudio Cereceda
Valenzuela, abogado, RUT N° 7.008.384-1, en representación de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA , ASMAR, del giro de su denominación, RUT N°61.106.000-9, ambos domiciliados en calle Prat 856, piso 13 , ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra la Liquidación N°92/25.08.2016, notificada con fecha 26.08.2016 , por partidas que, según el ente fiscalizador, no se habrían acreditado o justificado fehacientemente.
2. A continuación, fundamenta y detalla cada una de las partidas objetadas en la Liquidación reclamada, conforme las siguientes consideraciones: CONCEPTO A: COSTOS Y GASTOS DEDUCIDOS DEL RESULTADO
DEL EJERCICIO NO ACREDITADOS FEHACIENTEMENTE O IMPROCEDENTES.
A.1. CUENTA 41.100.01.280: C.D. VENTAS TRABAJOS ARMADAS
EXTRANJERAS: Sostiene que no existe duplicidad de imputación a gastos ya que para los comprobantes 2916535 y 2919089 existe el comprobante 154 8252, que se adjunta en pendrive, en donde se reversa la imputación del costo registrada en los comprobantes 2916535 y 2919089, traspasándolo a la sucursal de Talcahuano la que registra el traspaso en los comprobantes 4202510 y 4202511 , para finalmente imp utarlos a resultado en el comprobante 4820202, todos antecedentes aportados al proceso de fiscalización. Conforme lo anterior, solicita que se acepte como gasto tributario lo s montos de US$150.278,98 y US$31.137,01.
A.4. CUENTA 41.110.02.130: GASTOS GENERALES: Señala que esta partida observada en el comprobante contable 2959324 por US$14.251,35, corresponde agregarla a la determinación del resultado Tributario de Primera Categoría del AT 2013. A.5. CUENTA 41.200.01.110: OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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