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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Leyen Limitada con SII
Fecha: 18-12-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inmobiliaria Leyén Limitada contra negativa de devolución de crédito por utilidades absorbidas, por no acreditar que pérdidas por deudores incobrables se relacionan con su giro inmobiliario.
Inmobiliaria Leyén Limitada solicitó devolución de $8.759.287 por pago provisional de impuesto de primera categoría en declaración de renta 2015. La sociedad registró pérdida por castigo de deudores incobrables originada en venta de 99% de derechos sociales en Asesoría y Gestión Veterinaria Gesvet Limitada a cesionarios que no pagaron saldo de precio. Inició acciones judiciales para cobrar sin éxito. El SII rechazó devolución argumentando falta de relación entre la deuda incobrable y giro inmobiliario.
El tribunal considera que corresponde al contribuyente probar la procedencia de la devolución conforme artículo 21 del Código Tributario. La prueba rendida se refiere solo a gestiones de cobro sin establecer que las pérdidas por deudores incobrables se relacionan con el giro de la empresa inmobiliaria. El artículo 31 de la LIR exige que los gastos deducibles provengan del giro desarrollado por el contribuyente. La actividad inmobiliaria no se relaciona con participación en sociedad veterinaria. No existe correlación entre argumentación y prueba que acredite procedencia de deducción.
Se rechaza reclamación y se confirma Resolución Exenta N° 388 que denegó devolución de $8.759.287. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1 , comparece CLAUDIA MONTENEGRO ÁVILA , en representación de INMOBILIARIA LEYÉN LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliados en Pasaje Las Lluvias N° 02660, Lomas de Mirasur, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 388, de fecha 21 de abril de 2016 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual no dio lugar a la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2015, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1.- Expresa que la resolución impugnada indica que, producto de la revisión practicada a la declaración de renta del año tributario 2015, se originaron las observaciones codificadas como F77 (revisión del pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas declarado en código 747 ) y Q01 (revisión de los conceptos que generaron pago provisional por impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas declarados en los códigos 167 y/o 912 del formulario 22) y que su representada no habría acompañado los antecedentes suficientes para justificar la procedencia de la devolución impetrada. 2.- Agrega que en la etapa administrativa acompañó la documentación requerida por el ente fiscalizador, consistente en fotocopias de escritura de constitución de la Inmobiliaria Leyén Limitada, una carpeta con Libro FUT en hojas sueltas timbradas, una c arpeta con Libro Banco, Libro Diario, Libro inventario y Balance en h ojas sueltas timbradas , centrándose la discusión en la cuenta “castigo deudores incobrables” , la que se sustenta sobre los créditos y deducciones incluidos en la declaración de impuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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