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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSAMO
Fecha: 19-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por adulteración de facturas para disminuir IVA débito fiscal. Se impone multa del 250% sobre tributo eludido por infracciones reiteradas en períodos 2014-2015.
Contribuyente González Cárcamo emitía facturas en triplicado alterando la copia duplicado con montos inferiores al real, registrándolas en su contabilidad y declarándolas en Formularios 29, disminuyendo así su IVA Débito Fiscal. La conducta fue detectada cuando empresa Transportes FQP concurrió al SII para rectificar declaración y se advirtió discrepancia en factura N° 84. Se verificaron facturas de junio 2014 a octubre 2015 dirigidas a tres clientes, encontrándose 48 facturas adulteradas con diferencias significativas entre copia duplicado y originales entregados a clientes.
El tribunal constata que las facturas están adulteradas conforme a los cuadros comparativos que muestran diferencias de IVA entre duplicados (con montos menores) y originales/triplicados (con montos reales). La conducta configura plenamente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT por presentación de declaraciones maliciosamente falsas tendentes a disminuir impuesto. El dolo se evidencia en la reiteración sistemática de las maniobras ilícitas durante múltiples períodos tributarios. El tribunal acoge los argumentos del SII respecto a la intencionalidad fraudulenta y rechaza descargos
Se confirma Acta de Denuncia N° 01. Se condena al contribuyente González Cárcamo a multa del 250% sobre tributo eludido: IVA $21.295.561 y Renta $23.316.553, calculada sobre montos reajustados. Se gira multa por funcionario SII habilitado. No se condena en costas.
Treinta y tres 33
Punta Arenas, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 0 1 de fecha veintidós de agosto del año en curso , emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, en contra del contribuyente don Alejandro Mauricio González Cárcamo , R.U.T. N° 8.381.025-4, cuyo giro es mantención y reparación de vehículos y otros, domiciliado en calle Miraflores N° 11 de esta ciudad, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaración de impuesto, Formulario 29, en las que se adulteró la copia “duplicado” de las facturas de venta que emitía a sus clientes con la finalidad de disminuir el verdadero monto de su IVA Débito Fiscal rebajando de esta forma su carga tributaria causando un perjuicio para el Fisco de Chile. En dicha Acta de Denuncia se contiene lo siguiente:
a) En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización: Al respecto la de nunciante expresa que producto que la empresa
Transportes FQP, RUT N° 77.774.480-1, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) para rectificar un Formulario 29 del periodo 05/2014, en cuya oportunidad se le retiró la copia “cuadrupli cado” de la Factura N° 84 de fecha 30/05/2014 emitida por el contribuyente y denunciado de autos, al realizar el cruce de información con éste se determinó por el SII que el contribuyente denunciado se encuentra subdeclarando IVA Débito Fiscal en el Formulario 29 Folio 5700945606 de fecha 12/06/2014.
Se añade en el acta de denuncia que con fecha 12 de noviembre de 2015 se notificó al contribuyente y denunciado a fin que presentara ciertos documentos tributarios, a lo que dio cumplimiento parcial con fecha 1 8 del mismo mes y año. Luego en una segunda notificación se le solicitaron otros tantos documentos a lo que dio cumplimiento el 02 de diciembre de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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