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Tribunal · solo Pro
MERLIN ALCANTARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta 2012 por $5.347.663. Desestima alegación de prescripción y falta de acreditación de costos y gastos.
Constructor Marco Merlin Alcántara declaró renta 2012 sin consignar todos los ingresos. SII emitió citación N° 122303844 (26.02.2015) requiriendo aclarar inconsistencias. Sin respuesta oportuna, SII emitió liquidación N° 207201000083 (22.06.2015) por diferencia de $5.347.663 incluido recargos. Reclamante alega error en notificación por domicilio registrado incorrectamente como 5 Oriente en lugar de 5 Poniente, y que por ello no tuvo conocimiento de actuaciones.
Tribunal establece que plazos de prescripción (3 años) se cuentan desde 30.04.2012 (vencimiento pago). Citación válida del 26.02.2015 amplía plazo por 3 meses hasta 30.07.2015. Liquidación notificada 22.06.2015 está dentro de plazo. Contribuyente reconoce notificación el 29.07.2015 en oficina SII, confirmando recepción antes de vencimiento. Respecto a costos y gastos, reclamante no acredita debidamente sus alegaciones: solo presenta libro caja americana sin libros auxiliares ni documentación de respaldo. Liquidación implícitamente contempla deducciones: ingresos $75.948.500 versus agregado bas
Rechaza reclamación tributaria. Confirma liquidación N° 207201000083 de 22.06.2015. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“MERLIN ALCÁNTARA, MARCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, complementado con escrito de fojas 12 y siguiente, comparece don MARCO ANTONIO MERLIN ALCÁNTARA, RUT N° 12.241.833-2, domiciliado en calle 5 Poniente A, 27 y 28 Sur N° 01110 , Doña Ignacia , Talca, con giro en el rubro de empresa constructora , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 207201000083, de fecha 22.06.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría , en relación con el año tributario 2012, cuyo monto incluido los recargos legales asciende a la suma de $5.347.663, por los fundamentos que se exponen a continuación.
En cuanto a los hechos , señala que la Liquidación No. 207201000083, de fecha 22.06.2015, fue notificada por cédula, en la Unidad Talca del Servicio de Impuestos Internos, el día 29.07.2015, y que la diferencia de impuestos que determina corresponde a los ingresos del período tributario 2012, sin considerar los costos que originan dichos ingresos.
Por otra parte , expone que inició actividades el día 06.10.2005 ; que en el respectivo formulario indicó el domicilio de “ calle 5 Poniente A 27 -28 SUR 01110 ”, pero que habría sido inscrito errónea mente por el Servicio de Impuestos Internos como “ 5 Oriente ”; y que, a consecuencia de lo anterior, no tuvo conocimiento de las actuaciones del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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