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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN CRISTÓBAL con SII
Fecha: 21-12-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPUA y PPM del AT 2014 por no acreditar fehacientemente pérdida tributaria mediante documentación de respaldo suficiente de gastos declarados.
Contribuyente solicita devolución de $1.712.208 por PPUA y PPM del AT 2014, fundada en pérdida de $4.733.695. SII deniega mediante Resolución EX 113000000065 de 21.11.2014. Reclamante alega haber concurrido a fiscalizaciones, aportado antecedentes y sufrido dilaciones irregulares del SII en procesos de AT 2012, 2013 y 2014. Afirma que fiscalizadores no recepcionaron documentación entregada y que fue catalogada injustamente como inconcurrente. Sostiene vulneración del artículo 8 bis del Código Tributario por dilación excesiva.
Tribunal establece que para deducir pérdidas de ejercicios anteriores como gasto según artículo 31 N°3 LIR, deben acreditarse fehacientemente mediante libros contables autorizados y documentación de respaldo. Requisitos del artículo 31 LIR son copulativos, incluyendo acreditación fehaciente. Contribuyente acompañó libros contables, cuentas de resultado y dos contratos a honorarios, pero no la documentación sustentatoria de operaciones que generaron Gastos de Administración y Egresos No Operacionales que fundan la pérdida. Prueba aportada resulta insuficiente conforme a reglas de sana crítica.
Rechaza reclamo. Confirma Resolución EX.SII N°113000000065 que deniega devolución de PPUA y PPM del AT 2014. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN CRISTOBAL LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 01 comparece doña MARÍA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA , chilena, abogado, cédula identidad N° 10.611.332-7, mandataria judicial de la sociedad
COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN CRISTOBAL LIMITADA, RUT N° 76.292 .350-5, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N° 957 oficina 815, Comuna y ciudad de Santiago, deduciendo Reclamo en contra de la RESOLUCION N° EX 113000000065 , firmada electrónicamente por doña Silvia Adela León Moreno, en su calidad de Directora Regional Santiago Centro, solicitando que en definitiva ésta sea anulada, conforme a los antecedentes que reseña en su escrito de reclamo.
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES GENERALES:
Señala que su representada es un pequeño empresario que da trabajo a más de 12 personas tanto directa (remuneraciones y honorarios) como indirectamente (mano de obra, proveedores, y profesionales como asesores). 2
Indica que su representada explota el rubro de la comercialización e intermediación de productos, por lo que todos los movimientos y operaciones comerciales, se encuentran sustentados en los documentos respectivos los que quedan registrados en la contabilidad que en etapa administrativa fue puesta a disposición del ente fiscalizador, al menos en dos oportunidades pero que nunca se pudo formalizar la entrega, por las razones que más adelante en extenso indicaran.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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