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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y ASESORIAS ADR LTDA. con SII
Fecha: 21-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por venta de acciones. El tribunal constata que la reclamante no acreditó suficientemente el costo de adquisición ni el precio de venta de las acciones, ni la pérdida declarada.
La sociedad Inversiones y Asesorías ADR Ltda. vendió 50.000 acciones de Asesorías Comerciales e Inmobiliarias S.A. el 16 de junio de 2009 por $2.000.000. Declaró una pérdida de $987.376.033 en el AT 2010. El SII emitió liquidaciones Nos. 226 y 227 del 30 de agosto de 2013 determinando diferencias de impuesto de primera categoría de $3.265.614 y reintegro de $23.467.283, cuestionando la acreditación del costo y precio de venta, tasando el resultado tributario como cero.
El tribunal aplicó la regla de sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario. Analizó que, aunque las liquidaciones contienen deficiencias en su fundamentación respecto de la tasación (falta de metodología explícita), la reclamante no acreditó suficientemente el costo de adquisición pagado por las acciones ni que su precio de venta se ajustara a valores de mercado. Confirmó que la tasación requiere motivación conforme a la Constitución, Ley 19.880 y Circular SII 8/2008, pero estos vicios no alteran que la reclamante no desvirtuó la falta de acreditación de la pérdida declarada.
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 226 y 227. Cada parte pagará sus propias costas, sin condena por no haber vencimiento total de la reclamante.
“INVERSIONES Y ASESORIAS ADR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Alberto Uauy Salvador, ingeniero civil industrial, RUT N°6.735.012-K, en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS ADR LIMITADA , RUT N°77.421.480-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°329, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 226 y 227, practicadas con fecha 30 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea n dejadas sin efecto, con costas , en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que los actos reclamados tienen su origen en una partida contenida en la Citación N°3341, por la cual se le solicitaba a su representada acreditar el valor de costo y de venta; la correcta determinación del resultado en la operación; y, el régimen tributario al que se encontraría afecta la venta de 50.000 acciones de un total de 2.000.000 , de la sociedad Asesorías C omerciales e Inmobiliarias S.A. Agrega que no obstante haberse aportado abundante documentación que detalla de fojas 6 a 9 de su libelo de reclamo , el SII emitió las liquidaciones reclamadas, pretendiendo el cobro de impuesto de primera categoría del AT 2009 por $3.265.614 y un reintegro de $23.467.283. Añade que, con fecha 13 de septiembre de 2013, su representada presentó un recurso de revisión administrativo, dando cuenta de una serie de ilegalidades, el que fue desestimado por el SII , sin analizar los argumentos vertidos en el referido recurso y señalando que debía ser objeto de un proceso de lato conocimiento ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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