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Tribunal · solo Pro
Zurita Muñoz con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE COYHAIQUE
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de reavalúo fiscal de predio que SII tasó como sitio eriazo, ordenando nueva tasación que considere construcciones existentes de larga data en el inmueble.
Héctor Zurita Muñoz, en representación de la Sucesión de Carolina Muñoz Iturra, es propietario del Lote 30-1A (rol de avalúo 1004-282) en Coyhaique. El SII modificó la tasación fiscal del inmueble de agrícola a sitio eriazo mediante resolución de diciembre 2016, asignándole avalúo de $419.959.596, posteriormente reavalúado en $446.459.382 en marzo 2017. El reclamante sostiene que el predio posee construcciones de antigua data (vivienda, galpones, gallinero) y restricciones municipales por riachuelo que lo cruza, afectando su valor comercial real.
El tribunal constató la existencia de construcciones mediante inspección personal, fotografías, declaración de testigos e informe pericial que datan las construcciones en 60 años de antigüedad. Estimó que el SII debió detectar las edificaciones en su visita del 2 de octubre de 2014, por lo que incumplió su obligación de efectuar tasación conforme a la realidad. El tribunal rechazó el argumento del SII de que construcciones prohibidas municipalmente no alteran la calidad de sitio eriazo, ya que la ley 17.235 solo exige que estén terminadas y en condiciones de uso, sin requerir autorización muni
Acogió reclamo de Zurita Muñoz. Dejó sin efecto el reavalúo de marzo 2017 del predio rol 1004-282. Ordenó al SII practicar nueva tasación considerando las construcciones existentes. No condenó en costas al SII por estimar motivo plausible para litigar.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : HÉCTOR ZURITA MUÑOZ
Coyhaique, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don HÉCTOR ZURITA MUÑOZ , pensionado, cédula de identidad Nº 7.165.968-2, con domicilio en calle Simpson N° 2033 de Co yhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la resolución de marzo de 2017 de fojas 11 que establece el reavalúo de la propiedad nombrada como Lote 30 -1A, denominada Pampa Zurita, rol de avalúo 1004-282 de la comuna de Coyhaique, fijando el nuevo avalúo en la suma de $446.459.382.-
Para dejar sin efecto esta liquidación, el contribuyente formula los siguientes descargos:
Expresa el reclamante que representa a una sucesión que es dueña de la propiedad denominada lote 30 -1A ubicada en calle Simpson s/n de la ciudad de Coyhaique, agregando que en el mes de enero de 2017 le notificaron la resolución del Servicio de Impuestos Internos de fecha 5 de diciembre de 2016 que incluye el bien raíz en el rol 1004-282 y le asigna un avalúo fiscal de cuatrocientos diecinueve millones de pesos y fracción.
Indica que en el mes de marzo de este año recibió una nueva notificación destinada a comunicarle que al referido inmueble le rige el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, sosteniendo que esa no es la situación en que encuentra su predio urbano, ya que no 2 está en ninguna de las situaciones del artículo 3 inciso 7° de la ley 17.235 que se le pretende aplicar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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