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Tribunal · solo Pro
SOC PREST DE SERVICIOS DE LOGISTICA Y DE GESTION con SII
Fecha: 27-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de Primera Categoría por $44.101.169, confirmando que SII actuó dentro de legalidad al determinar discrepancia entre ingresos declarados mensuales (F-29) versus declaración anual (F-22).
Sociedad Prestadora de Servicios de Logística reclama Liquidación N°213000000385 de 19.06.2015 (AT 2012) por diferencias de Primera Categoría de $44.101.169, notificada el 13.07.2015. El SII detectó observación A08: ingresos declarados en F-22 no coincidían con formularios 29 mensuales. La sociedad presentó documentación contable (balances, estados de resultados, libros, facturas) en acta de devolución del 15.09.2015, pero sin explicación de la composición de sus resultados tributarios ni cómo se determinó su renta líquida.
El tribunal estima que el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario debe interpretarse en contexto de fiscalización iniciada por SII. El artículo 24 del Código Tributario faculta al SII a practicar liquidaciones cuando determine diferencias de impuestos. La discrepancia entre ingresos F-29 versus F-22 justificó la acción del SII. El artículo 35 de la LIR sobre determinación de renta mínima es aplicable solo cuando la renta no puede determinarse clara y fehacientemente, lo que no ocurrió aquí. La reclamante no probó que la documentación entregada fuera desechada arbitrariamente ni que los cos
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°213000000385 de 19.06.2015. Se confirma que el SII actuó conforme a derecho al determinar diferencias de Primera Categoría. Se desestima la excepción de prescripción alegada por el reclamante.
“SOCIEDAD PREASTADORA DE SERVICIOS DE LOGISTICA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 28 de octubre de 2015, comparece don José Francisco Ladrón de Guevara del Real, empresario, Cédula de Identidad N°7.189.898-9 y don Francisco Javier Ladron de Guevara Pizarro, chileno, corredor de seguros, Rut: 16.358.483-2, Representante legal de la Sociedad Prestadora de Servicios de Logística y de Gestión Limitada Rut: 76.040.616-3, del giro Venta al por Mayor de Gas Licuado, ambos con domicilio en Santa Lucía 344 of. 31, de la ciudad y comuna de Santiago, reclama en contra de la Liquidación N°213000000385, de fecha 19/06/2015, Notificada con fecha 13/07/2015, por carta certificada, y emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Indica que la Liquidación efectuada por el SII contiene Vicios y Errores manifiestos, los cuales no son susceptibles de ser subsanados sino con la anulación de la liquidación.
Objeción
“Se vulnera lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y Artículo 35 de la Ley de Renta”:
Expone que el Servicio de Impuestos Internos ha excedido en forma abierta sus atribuciones legales, con infracción al artículo 21 del Código Tributario.
Agrega que el artículo 21 del Código Tributario señala que:
“Artículo 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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