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Tribunal · solo Pro
GUTIERREZ PEÑA con SII
Fecha: 28-06-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de impuestos por prescripción de la acción fiscalizadora, al no haberse justificado adecuadamente la aplicación del plazo extraordinario de 6 años.
Lucio César Gutiérrez Peña, empleado de Carabineros de Chile por más de 24 años, efectuó inversiones en 2004 consistentes en compra de dos vehículos usados y depósitos en fondos mutuos por $15.391.125. El SII emitió Liquidación N° 179 por diferencias de Impuesto Global Complementario de $1.825.745 alegando que los fondos no justificados provenían de rentas no declaradas. El contribuyente argumentó que como empleado tributaba con impuesto único del artículo 42 N° 1 y no estaba obligado a declarar, además de que la citación se emitió fuera del plazo ordinario de prescripción de 3 años.
El tribunal analizó los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, distinguiendo entre el plazo ordinario de 3 años y el extraordinario de 6 años aplicable cuando existe falta de declaración o declaración maliciosamente falsa. Consideró que el SII debe fundar adecuadamente las actuaciones ejecutadas fuera del plazo ordinario con antecedentes suficientes y completos. Estimó insuficiente la presunción de renta del artículo 70 de la LIR para inferir la obligación de declaración del contribuyente, especialmente cuando la citación se emitió 6 años después sin justificación seria
Se deja sin efecto la Liquidación N° 179 de 4 de abril de 2011, por haberse emitido fuera del plazo ordinario de prescripción de 3 años del artículo 200 inciso primero del Código Tributario, sin justificación de la prescripción extraordinaria. No se condena en costas.
Temuco, veintiocho de junio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUCIO CÉSAR GUTIÉRREZ PEÑA , empleado, cédula de identidad N° 8.311.938-1, con domicilio Carlos Sanhueza, Parcela N° 2, Cajón, Comuna de Vilcun, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 179, notificada por cédula el 5 de abril de 2011 por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2005 por la suma de $1.825.745.- más reajustes e intereses legales, provenientes de la no justificación del origen de los fondos empleados en la compra de dos automóviles usados y un depósito en Fondos Mutuos, inversiones efectuadas por el reclamante en el transcurso del año 2004, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se resumen a continuación: 1.- Antecedentes que acreditan las inversiones efectuadas.
Señala al efecto que a la fecha de las inversiones fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en la compra de dos vehículos marca Hyundai por la suma de $2.927.475.- y $5.703.246.- respectivamente, y un depósito en fondos mutuos que asciende a $10.193.650.-, se desempeñaba como oficial del escalafón de secretaría en Carabineros de Chile por mas de 24 años, y además de las remuneraciones que percibía por dichas labores, su cónyuge también generaba ingresos por su trabajo en la empresa Brink’s Chile. También expone que percibía viáticos por su desempeño en la Contraloría Zonal de Carabineros y por acompañar al Jefe de Zona en sus visitas inspectivas, dineros que ahorraba en su cuenta del Banco Santander.
También expone que registraba como ingresos la renta de $180.000.- que percibía por el arriendo de su propiedad que actualmente habita con su grupo familiar, ya que desde el año 1998 al año 2008 ocupó la vivienda fiscal ubicada en la Villa Teniente Merino, calle General Cruz N° 661, Temuco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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