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Tribunal · solo Pro
SII con JARA BRAVO
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA
Tribunal confirma Acta de Denuncia por emisión de boleta de honorarios por servicios inexistentes que permitió obtención indebida de devolución de impuesto. Condena al pago de multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Patricia Andrea Jara Bravo emitió boleta de honorarios N°7 por $14.900.000 a la Ilustre Municipalidad de Maipú en septiembre de 2014, por concepto de 'Juegos tradicionales y juegos inflables'. Declaró dicha boleta en su F22 del AT 2015 y obtuvo devolución de impuesto a la renta por $1.297.547. El SII investigó y constató que la denunciada no prestó tales servicios, conforme a declaraciones de terceros (Christian Brown Yáñez y Pedro Antonio Acevedo Saavedra) y de la propia contribuyente ante la Policía de Investigaciones. La contribuyente no presentó descargos ante el Tribunal.
El Tribunal concluyó que concurren ambos requisitos copulativos del tipo penal: (1) simulación de operación tributaria: la denunciada emitió boleta por servicios inexistentes, no acreditando en etapa fiscalizadora ni jurisdiccional la efectividad de las prestaciones, falta de comprobantes de pago, contratos de arrendamiento de juegos inflables, boleta de garantía, ni documentación que respaldara los supuestos hechos; (2) obtención de devolución indebida: consta devolución de $1.297.547 al 13 de mayo de 2015 desde el sistema SIIC. El Tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia como
Se confirma Acta de Denuncia N°21 de 30 de noviembre de 2017. Se aplica multa a Patricia Andrea Jara Bravo de $1.388.580 (equivalente al 100% de lo defraudado, mínimo legal). Se ordena emisión de giro por parte del Director Regional del SII una vez ejecutoriada la sentencia.
MN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 6 rola el Acta de Denuncia N*21 de fecha 30 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente PATRICIA ANDREA JARA BRAVO, RUT N*17.374.577-K, domiciliada en calle Alfredo Ruiz Tagle N*%494, comuna de Pudahuel, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario, consistente en la emisión de boletas de honorarios por concepto de prestación de servicios inexistentes, declarándola en el AT 2015 y obteniendo devolución de Impuesto a la Renta de manera indebida.
Señala que producto de un Proceso de Recopilación de Antecedentes efectuado por el SII de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N*10 del Código tributario, se pudo establecer que la denunciada durante el AT 2015 obtuvo una devolución Impuesto que no le correspondía, toda vez que con fecha 24 de septiembre de 2017 emitió la boleta de honorarios N*7 por un monto bruto de $14.900.000.- a la Ilustre Municipalidad de Maipú, documento tributario que da cuenta de servicios que jamás prestó la emisora a la destinataria, y que en definitiva le permitió obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución indebida de Impuesto a la Renta, provocando un perjuicio fiscal que actualizado a diciembre de 2016 asciende a la suma de $1.377.995.-, configurando de esta forma el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N*%4 inciso 3? del Código Tributario.
Detalla la boleta de honorarios supuestamente falsa que le permitió obtener la devolución de impuestos:
NOMBRE RUT BOLETA DE FECHA MONTO BRUTO
HONORARIOS
Ne
Patricia Jara Bravo | 17.374.577-K 7 25-09-2014 $14.900.000.-
Expone que lo anterior lo pudo concluir a partir de los siguientes antecedentes:
a) Declaración Jurada de don CHRISTIAN BROWN YÁÑEZ, RUT
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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