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SOC FORESTAL INDUSTRIAL MADERAS E INV. RIOMAR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
RECHAZA Ha Lugar en Parte No Ha Lugar Revocatorio
Reclamación de liquidaciones de IVA y Primera Categoría rechazada. El Tribunal confirmó la falsedad de facturas y rechazó alegaciones de prescripción y procedimiento defectuoso del SII.
Sociedad Forestal Industrial Maderas e Inversiones Riomar Ltda. reclamó contra Liquidaciones Nos. 388 a 417 de agosto 2011, emitidas por el SII Regional Talca, que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría e IVA para años 2006-2009. El SII detectó facturas falsas material e ideológicamente a través de fiscalizaciones iniciadas en 2008. La empresa cuestionó el plazo de emisión de las liquidaciones, alegó prescripción y efectividad de operaciones.
El Tribunal analizó: (1) Prescripción: aplicó inciso segundo artículo 200 CT por declaraciones maliciosamente falsas, descartando la aplicación de Ley 18.320 por incumplimiento en entrega de documentación y detectadas infracciones con pena corporal; (2) Efectividad de operaciones: concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente la efectividad de operaciones. Encontró contradicciones: guías de despacho emitidas antes de timbraje, representante declaró operaciones efectivas pero documentación contradijo esto; (3) Cheques: no se acreditó que pertenecieran a cuenta de la empresa; (4) IVA re
Se rechazó íntegramente la reclamación. Se confirmaron las Liquidaciones Nos. 388 a 417 y las actuaciones del SII. Se ordenó el giro de impuestos adeudados más intereses y multas con costas.
“SOC. FORESTAL IND. MADERAS E INV. RIOMAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 102 y siguientes, comparece don HUGO ENRIQUE MARABOLÍ JARA, RUT N° 9.560.226-6, factor de comercio, en representación de la SOCIEDAD FORESTAL
INDUSTRIAL MADERAS E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA, RUT N° 76.074.930-3, ambos domiciliados en el kilómetro 14.5, Parcelas 58 y 59, localidad de San Ramón, ciudad de Constitución, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamación, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 388 a 417, todas de fecha 10.08.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, de Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2007, 2008 y 2009, e Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos tributarios de enero a junio y de octubre a diciembre de 2006, marzo a septiembre, noviembre y diciembre de 2007, y de enero a abril, junio y septiembre de 2008, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, en síntesis, se señalan a continuación.
En primer lugar, solicita la nulidad de las liquidaciones reclamadas por cuanto la Citación que las precedió fue emitida fuera del plazo legal previsto en el N° 4 del artículo único de la Ley N° 18.320, contado desde la fecha en que dio cumplimiento a las Notificaciones Nos. 24/1 y 162/3, efectuadas por el S.I.I. Estima que, a sabiendas que la Citación era extemporánea, de un modo arbitrario e ilegal, se indicó en aquella que no sería aplicable lo dispuesto en la Ley N° 18.320 porque existirían facturas falsas de manera reiterativa, tratando así de revivir plazos fatales fenecidos respecto del período desde enero de 2005 a febrero de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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