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Tribunal · solo Pro
AGRO ESMERALDA COMERCIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta por subdeclaración de ingresos en venta de bienes raíces. Tribunal desestima prescripción y falta de prueba de costos.
Agro Esmeralda Comercial Ltda. fue notificada de Liquidación N° 150 del 31.07.2015 determinando diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2012 por $151.858.275, por subdeclaración de ingresos en venta de bienes raíces roles 650-090 y 650-575 y mayor valor en rescate de fondos mutuos. El SII efectuó requerimiento del 03.09.2012 y Citación N° 24 del 30.04.2015. La contribuyente respondió aportando documentación que fue desestimada por insuficiente.
El tribunal analiza la prescripción conforme art. 200 CT, concluyendo que la liquidación se notificó dentro del plazo legal. Respecto de la ampliación por citación, estima que comienza el 01.05.2015 y vence el 01.08.2015, siendo la notificación del 31.07.2015 válida. En cuanto a la base imponible, conforme arts. 29-30 LIR, corresponde al contribuyente probar los costos directos invocados. La contribuyente no aportó contabilidad ni prueba suficiente de los costos. El tribunal rechaza la cosa juzgada administrativa, indicando que la falta de objeción a declaración 2011 no produce tal efecto. El
Se rechaza la reclamación tributaria confirmando Liquidación N° 150 del 31.07.2015 modificada por Res. Ex. N° 53.049 del 08.10.2015 y Reliquidación N° 4 del 12.11.2015. No se condena en costas a la reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
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“AGRO ESMERALDA COMERCIAL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, en causa RIT N° GR -07-00049-2015, RUC N° 15 -9-0001490-K, comparece don NELSON ENRIQUE DIAZ GÁLVEZ , RUT N° 15.129.279-8, domiciliado en Prat N° 99, Curicó , por la contribuyente AGROESMERALDA COMERCIAL
LIMITADA, RUT N° 77.307.790 -8, del giro de su denominación , representada legalmente por don ELADIO RODOLFINO ARMIJO ARMIJO, RUT N° 8.990.022 -0, ambos domiciliados en Hijuela Esmeralda Norte kilómetro 164, Teno , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y s iguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 150, de fecha 31.07.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría , del año tributario 2012, por la suma total de $ 151.858.275.-, incluidos r eajustes e intereses, funda mentada en subdeclaración de ingresos por la venta de dos bienes raíces y el mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos, actuación que solicita se deje sin efecto.
Expone que el S.I.I. , en el marco de un proceso de revisión de la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, efectuó un requerimiento de antecedentes a la contribuyente reclamante, con fecha 03.09.2012, según lo previsto en los artículos 59 y 60 del Código Tributario y luego practicó la Citación N° 24, notificada por cédula con fecha 30.04.2015, emplazándolo a aclarar la eventual subdeclaración en los códigos de ingreso correspondientes del formulario 22.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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