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Tribunal · solo Pro
FORESTAL VALPARAÍSO S.A. con SII
Fecha: 03-01-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Forestal Valparaíso S.A. contra liquidación que agregó pérdidas de forwards a base imponible, por incumplimiento de obligación de informar derivados según Ley 20.544.
Forestal Valparaíso S.A. celebró en 2012 contratos forwards sobre moneda extranjera con empresas del Grupo Penta y terceros. La empresa actuó como compradora en algunos contratos, generando pérdidas por $165.350.000, que rebajó de su renta líquida en declaración 2013. El SII fiscalizó y dictó Liquidación N°314 de 26.07.2016 agregando dichas pérdidas a la base imponible del impuesto único del artículo 21. La reclamante no presentó las declaraciones juradas exigidas por artículo 13 de Ley 20.544.
El tribunal constató que los instrumentos fueron efectivamente derivados forwards según Ley 20.544, suscritos entre partes sin inversión inicial, comprometiéndose a intercambiar dólares a futuro a precio predeterminado basado en tipo de cambio. La reclamante omitió cumplir la obligación de presentar declaraciones juradas conforme artículo 13 de Ley 20.544 y Resolución SII N°114/2012. Esta inobservancia produce efecto tributario: exclusión de posibilidad de rebajar pérdidas derivadas de estos instrumentos. El tribunal rechazó la tesis de operaciones calzadas con resultado neto de $121.000, enco
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la Liquidación N°314 de 26.07.2016 dictada por el SII. Se condena al reclamante en costas.
1
FORESTAL VALPARAÍSO S.A.
RUT N° 96.502.000-4
Valparaíso, tres de enero de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparec ieron don Jaime Enrique Herrera
Ramírez, abogado, RUT N° 5.491.964-6 y don Antonio Marcelo Espinoza Pizarro, ingeniero, RUT N° 4.268.522-4, ambos en representación de FORESTAL VALPARAÍSO S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.502.000-4, todos domiciliados en Camino La Pólvora, Km 3 S /N Curauma, comuna de Valparaíso , V Región, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°314, de fecha 26.07.2016, notificada el día 29.07.2016, que agregó a la base imponible del Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la suma de $165.350.000 por las pérdidas obtenidas en contratos de forwards.
2. Expone que el giro de la sociedad reclamante es el desarrollo de negocios e inversiones en actividades industriales y comerciales de cualquier clase, cuyo análisis por el Servicio de Impuestos Internos hubiera significado no haber dictado la actuación reclamada.
3. Señala que a la fiscalización cuestionada se acompañaron todos los antecedentes que disponía la empresa, considera ndo que la sociedad enfrenta una querella por supuestos delitos tributarios y los representantes de Forestal Valparaiso S.A. se encuentran colaborando con el Ministerio Público.
4. Afirma que en respuesta a la C itación Nº34/28.04.2016, se acompañó Informe pericial contable que comprendió todas las cifras requeridas en la Citación y que se señalan en la actuación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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