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Tribunal · solo Pro
MALUK MANZANO con SII
Fecha: 08-01-2018 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que deniega devolución de $880.557 por Impuesto a la Renta 2016, por insuficiencia de pruebas y falta de cumplimiento de requisitos legales.
Amal Yazmin Maluk Manzano presentó Declaración de Impuesto a la Renta AT 2016 solicitando devolución de $1.414.136 por créditos de Primera Categoría. El SII devolvió $533.579 y negó $880.557 mediante Resolución EX. RVA05.00 N°1762 de 9 de diciembre de 2016, por inconsistencias en información de créditos de Primera Categoría. La contribuyente no compareció a investigación administrativa ni aportó pruebas para acreditar la verdad de su declaración. Posteriormente solicita rectificación de errores en sede judicial.
El tribunal establece que pesaba sobre la contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones conforme artículos 21 y 29 del Código Tributario. La resolución reclamada fue consecuencia de las actuaciones de la propia contribuyente en ejercicio del principio de autodeterminación tributaria. La solicitud de rectificación en sede judicial solo procede bajo artículo 127 del Código Tributario cuando existe reliquidación del Servicio, lo que no ocurrió aquí. Además, no se acreditaron los errores alegados ni se aportó documentación de respaldo requerida (Certificados N°3 o N°4), ni se pre
Se rechaza el reclamo y se desestima la petición de rectificación. Se mantiene a firme la Resolución EX. RVA05.00 N°1762. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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MALUK MANZANO AMAL
RUT N° 8.251.536-4
Valparaíso, ocho de enero de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Dagoberto Jiménez Veloso, contador, RUT Nº 4.398.032-7, en representación de doña AMAL YAZMIN MALUK
MANZANO, traductora e interprete, RUT N° 8.251.536-4, ambos domiciliados en Calle Prat 871, piso 2, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución EX.
RVA05.00 N°1762, de fecha 09 .12.2016, que deniega saldo pendiente de devolución de impuestos por $880.557, solicitado en su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2016.
2. Alega que a la fecha de dictación de la actuación reclamada, las observaciones F71 y G04 ya habían sido corregidas oportunamente por los terceros informantes quienes habían rectificado sus respectivas declaraciones juradas 1884 y 1885.
3. Indica que no lleva contabilidad y que toda la información que utilizó para su declaración de renta está en poder del Servicio, agregando que el artículo 35 del Código Tributario no le sería aplicable ya que declara estas rentas de acuerdo a los artículos 42 Nº2 y 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4. Señala que acompaña a l reclamo una propuesta de Rectificatoria del formulario 22 originalmente presentado , a fin de que sea revisada y aceptada por el Servicio de Impuestos Internos, la que no fue presentada antes ya que se le informó que no se podía realizar hasta que todas las observaciones de sus terceros informantes fueran aprobadas, lo que ocurrió a finales del mes de diciembre de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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