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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO HUACHIPATO con SII
Fecha: 09-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Club Deportivo Huachipato reclama liquidación de impuesto a la renta de primera categoría 2011, alegando exención por Ley 8.834 para instituciones deportivas sin fines de lucro.
El Servicio de Impuestos Internos VIII Región practicó fiscalización al Club Deportivo Huachipato (RUT 70.252.400-8) por año tributario 2011, determinando ingresos no declarados por publicidad, concesión de espacios, venta de souvenirs y arriendo de avión. Emitió Liquidación 76 de 28 de julio de 2016 cobrando impuesto a la renta de primera categoría. El Club sostiene que es corporación sin fines de lucro regida por Ley 8.834 que exime a instituciones deportivas, y que los ingresos cuestionados no tienen naturaleza comercial sino están vinculados a su actividad deportiva social.
La controversia es principalmente jurídica sobre si la exención de la Ley 8.834 aplica a instituciones deportivas sin fines de lucro respecto de ingresos calificados como del artículo 20 n° 3 de la Ley de la Renta. El Club argumenta que la exención es de carácter personal (no real) y cubre todos sus ingresos. El SII sostiene que el DL 824 deroga orgánicamente leyes anteriores incluyendo la 8.834, y que el artículo 40 de la Ley de la Renta limita las exenciones previas. Se debate si ingresos por publicidad, concesión de espacios y venta de souvenirs constituyen actividades comerciales tributabl
El texto del fallo se corta antes de la parte resolutiva final (en el acto 50 se evacúa traslado del SII solicitando rechazo). No se puede determinar la decisión definitiva del tribunal.
Concepción, nueve de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Jorge Ogalde Muñoz, abogado, en representación procesal de Club Deportivo
Huachipato, RUT n.° 70.252.400-8, con domicilio para estos efectos en Calle Tucapel n.° 142, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 76, de 28 de julio de 2016, respecto al Impuesto a la Renta de primera categoría, correspondiente al año tributario 2011, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere primero a la fiscalización que dio origen a la actuación reclamada, la cual comenzó con un requerimiento de antecedentes de fecha 31 de enero de 2014, al que se dio respuesta presentando la documentación solicitada, y que de la revisión que hici era el Servicio de Impuestos Internos , se le detectaron omisiones que afectan la renta líquida imponible de primera categoría. Señala que, por ello, se le practicó una citación (n.° 10 de 14 de abril de 2016), a la que se dio cumplimiento aportando los antecedentes requeridos; y que los pasados años, fue objeto de un reproche similar, emitiéndose la Liquidación n.° 129, de 22 de julio de 2014, y la n.° 116 de 18 de agosto de 2015, ambas actualmente reclamadas, y estimando el Servicio de Impuestos Internos que las impugnaciones efectuadas siguen a la fecha de la actuación impugnada sin ser desvirtuadas, se emitió la liquidación n.° 76, reclamada en autos. Analiza entonces el acto impugnado, el cual determinó un impuesto a pagar según los ingresos que la Administración determinó como constitutivos de renta, cuando en realidad no procedía darles esa clasificación, según expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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