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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA TRES VALLES S.A con SII
Fecha: 10-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Tres Valles contra liquidación del SII por déficit de caja, pasivos inexistentes y gastos no acreditados en operación inmobiliaria 2012.
Agrícola Tres Valles S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2013. El SII cuestionó la compra de un bien raíz (rol 47-50, comuna de Teno) financiada mediante tres escrituras (28/5/2012, 27/7/2012 y 27/11/2012) pagadas con vales vista, y también objetó diversos gastos no respaldados documentalmente. La reclamante argumentó cooperación en la fiscalización y presentó respuestas, pero el SII determinó déficit de caja, pasivos inexistentes y egresos no contabilizados, emitiendo la Liquidación N°217 de 30 de agosto de 2016.
El tribunal analiza extensamente tres contratos sobre la compra del inmueble y derechos de agua. Concluye que los pagos mediante vales vista fueron correctamente contabilizados y no constituyen ingresos no renta. Sin embargo, respecto de gastos deducidos en códigos 630 y 635 (costo directo y otros gastos), determina que la reclamante no acreditó fehacientemente su deducción conforme a arts. 30 y 31 de la LIR. Aplica presunciones legales de arts. 70 y 71 de la LIR no desvirtuadas. Señala insuficiencia de declaraciones de testigos y exige cumplimiento del art. 21 del CT sobre obligación de proba
No ha lugar al reclamo. Se confirma en todas sus partes la Liquidación N°217 de 30 de agosto de 2016 del SII. Se condena al reclamante en costas.
CAUSA : “AGRÍCOLA TRES VALLES CON S.I.I”
RUC Nº : 16-9-000001509-0
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. La presentación de don Eduardo Alfredo Otero Sandoval, Rut N°6.725.220-9, Abogado, en representación de AGRICOLA TRES VALLES S.A., RUT:76.215.114-6, ambos domiciliados en Calle Estado N°171, Departamento 21, comuna y ciudad de Rancagua, quien solicita dejar sin efecto la Liquidación N°217, de fecha 30 de agosto de 2016, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como “Servicio”, o “SII, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
La reclamante en un primer capítulo denominado “Contexto en el que se desarrolla la Acción Fiscalizadora del Servicio”, hace un resumen de su plan de negocios y operaciones.
El contribuyente también destaca una serie de denuncias y querellas presentadas en los Tribunales competentes, así como el inicio de un juicio arbitral para la disolución y liquidación de Henar Residuos Ltda.
Posteriormente el reclamante, en un segundo apartado, titulado “La Acción Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos”, indica que, con fecha 14 de julio del 2015, el SII lo notifico a través de formulario 3301, folio N°0192735 para que presentara los libros y documentos que en dicha actuación se señalan.
Posteriormente, con fecha 02 de octubre del 2015, el SII practico Notificación complementaria de la anterior, para que presentara o imprimiera en éstos el Resumen del Formulario N° 29 que ordenaba.
La reclamante afirma que, con fechas 14 de septiembre del 2015 y 5 de octubre del 2015, hizo entrega de los libros de contabilidad auxiliares y principales, facturas de ventas, facturas de proveedores para que el Servicio, practicara la revisión o auditoria que estimara necesaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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