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Tribunal · solo Pro
SII con SERVICIOS FORESTALES HANS ALEJANDRY NUNEZ CABEZAS
Fecha: 10-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó sanción por declaraciones falsas e incremento malicioso de créditos fiscales mediante 21 facturas ideológicamente falsas, con perjuicio fiscal de $29.426.976.
La empresa Servicios Forestales Hans Alejandry Núñez Cabezas E.I.R.L. fue denunciada por el SII por registrar 21 facturas ideológicamente falsas del proveedor Golden Motors Limitada, mediante las cuales declaró créditos fiscales superiores a los correspondientes en sus declaraciones de IVA y aumentó indebidamente sus gastos en la declaración de renta del año tributario 2015. El contribuyente reconoció en declaración jurada de julio 2016 la existencia de facturas falsas, señalando que le fueron vendidas por Juan Sánchez a precio de 50% del IVA. El perjuicio fiscal total determinado ascendió a $
El tribunal estimó pertinente recibir la causa a prueba pese a que el denunciado no presentó descargos. Del análisis de antecedentes resultó probado que el contribuyente registró facturas falsas y que no se realizaron las operaciones descritas en ellas. La existencia de declaración expresa del contribuyente reconociendo las facturas falsas llevó al certero escenario de operaciones inexistentes destinadas solo a aumentar indebidamente el crédito fiscal. Respecto a circunstancias atenuantes: no concurre reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes. Respecto al grado de
Se acogió la denuncia por infracciones al artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, confirmando la responsabilidad del contribuyente por declaraciones maliciosamente falsas y maniobras maliciosas para aumentar créditos fiscales.
Concepción, diez de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, con fecha 18 de agosto de 2017, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 4, de fecha 9 de agosto del mismo año, rolante a fojas 2 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso s 1°y 2° del Código Tributario, consistente en realizar declaraciones maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda y en realiza r maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la misma norma, y se encuentra formulada en contra de la contribuyente SERVICIOS FORESTALES HANS ALEJANDRY NUÑEZ
CABEZAS E.I.R.L., Rut n.° 76.176.667 -8, representada legalmente por Hans Alejandry Nuñez Cabezas , Rut n.° 14.068.381-7, ambos domiciliados en calle Pasaje 2, casa n° 4, Población Marta Brunet, Chillan.
En esta Acta, se hace un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que, de la auditoría practicada a la contribuyente, se detectó el aumento malicioso del verdadero monto de créditos fiscales y la correspondiente declaración de renta falsa.
Luego, sostiene que la falsedad de las declaraciones de IVA radica en que mediante la contabilización y declaración de 21 facturas ideológicamente falsas, se declararon créditos fiscales superiores a los que correspondían.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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