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Tribunal · solo Pro
SII con MARO FULL SERVICE SPA
Fecha: 17-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirmó infracción del artículo 97 N°4 inc.2° del CT por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiendo multa de $4.516.074 (100% del perjuicio actualizado).
MARO FULL SERVICE SPA, contribuyente afecto a IVA e impuesto de primera categoría, registró en su contabilidad y declaró en formularios F29 (períodos febrero y abril de 2015) tres facturas materialmente falsas de proveedores (Aerotrans Servicios Ltda., MGS Repuestos y Compañía Ltda., Comercial Rafols Ltda.) por un total de IVA de $4.140.494. Al cotejar con los duplicados de los proveedores, se constató que dichas facturas fueron emitidas a otros clientes por montos significativamente inferiores. La contribuyente no acreditó pago ni presentó antecedentes que probaran la efectividad de las opera
El Tribunal estableció que para configurar el delito del artículo 97 N°4 inc.2° se requieren copulativamente: (i) ser contribuyente afecto al IVA; (ii) realizar maniobras tendientes a aumentar créditos; (iii) malicia en la conducta. Acreditó que Maro Spa cumplía afectación al IVA y que registró en libros de compras facturas falsas, material e ideológicamente, generando crédito fiscal indebido que rebajó efectivamente el IVA a pagar en dos períodos. Concluyó que la mecánica reiterada de registro y declaración de créditos sin respaldo real, junto a la falta de prueba de operaciones efectivas, ev
Se confirma el Acta de Denuncia N°22 de 18 de diciembre de 2017 por infracción del artículo 97 N°4 inc.2° del CT. Se aplica multa de $4.516.074 (perjuicio fiscal IVA de $4.140.494 actualizado a diciembre 2017, sancionado al 100%). Se ordena al Director Regional del SII emitir el giro ejecutoriada la sentencia.
UN a”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
[S E EN SANTIAGO, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*22 de fecha 18 de diciembre de 2017 emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don CLAUDIO ALBERTO RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ, Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de MARO FULL SERVICE SPA (en adelante Maro Spa.) RUT N*76.191.999-7, con domicilio en calle Av. San Pablo N*5.105, comuna de Quinta Normal, Santiago, representada legalmente por doña CAROLA ALEJANDRA
GALLARDO CANTILLANA, RUT N*%14.136.928-8, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N%4 inciso 2% del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 18 de diciembre de 2017.
Que en dicha actuación el SIT indica, en resumen, que la contribuyente informó inicio de actividades el día 7 de junio de 2012 y que actualmente está pa autorizado para realizar la actividad comercial “Mantenimiento y reparación de vehículos automotores”.
Señala que su actividad se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas efectivas determinadas según contabilidad completa y, por el retiro de utilidades debe tributar con el Impuesto Global Complementario.
Explica que atendido el sistema de tributación que afecta al contribuyente, está obligado a emitir facturas de ventas o boletas por todos los servicios y ventas que realiza, debe llevar libro de compras y ventas y registrar todas sus operaciones.
Sostiene que con fecha 7 de marzo de 2016 doña CAROLA GALLARDO
CANTILLANA, representante legal de la contribuyente denunciada, se presentó
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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