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Tribunal · solo Pro
CASTILLO PRADENAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación rechazada por insuficiente justificación del origen de fondos para inversiones. El tribunal confirmó la liquidación del SII que cuestionó el financiamiento de un depósito a plazo y compra de bien raíz.
Marta Castillo Pradenas fue fiscalizada por el SII respecto al origen de fondos para dos inversiones: compra de vehículo Nissan Tiida ($6.590.000) en 2011 y bien raíz ($38.665.983) en 2011. La contribuyente alegó financiamiento con finiquito de trabajo recibido el 07.01.2005 por $72.062.647 y venta de camioneta. El SII liquidó diferencias de Impuesto a la Renta por $9.802.404, sin justificar $24.477.636 del bien raíz y cuestionando $14.132.284 de depósito en Banco Estado.
El tribunal analizó que conforme al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente debe probar tanto el hecho generador de fondos como que efectivamente fueron utilizados en las inversiones. Consideró insuficiente acreditar ingresos sin demostrar su aplicación efectiva. En cuanto al finiquito de 2005, observó el largo lapso (más de 6 años) sin antecedentes que acreditaran depósitos ni trazabilidad. Respecto al contrato de mutuo presentado judicialmente, fue desestimado por inadmisibilidad probatoria conforme al artículo 132 CT y porque la inversión en depósito precedió al mu
Se rechazó la reclamación tributaria y se confirmó la Liquidación N° 412 del SII por $9.802.404. Se acogió parcialmente la inadmisibilidad de antecedentes probatorios presentados en sede judicial. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“CASTILLO PRADENAS, MARTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 21 y siguientes, comparece don PABLO ALEJANDRO CÁCERES
PEREIRA, RUT N° 8.705.985-5, abogado, en representación de doña MARTA CORINA DEL CARMEN CASTILLO PRADENAS , RUT N° 5.266.052 -1, jubilada, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1693, Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 412, de fecha 20.07.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, en relación con el año tributario 201 2, cuyo monto incluidos los recargos legales asciende a la suma de $ 9.802.404, por los fundamento s que se exponen a continuación.
En cuanto a los hechos, señala que mediante N otificación N° 26, de fecha 24.06.2014, se requirió a su representada para que aportase información que justificara el origen de los fondos utilizados para financiar la compra de un vehículo Nissan Ti ida Sedan S año 2011, efectuada el 25.02.2011, por un valor de $6.590.000; y la adquisición de un bien raíz ubicado en 9 ½ Norte A N° 3842, P arque las Rastras III-C, de la comuna de Talca, efectuada el 26.09.2011, por la suma de $38.665.983.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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