Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SII-X DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT con SOC. CONSTRUCTORA E INGENIERIA MONTE BLANCO LTDA.
Fecha: 19-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Esteban Miguez Nuñez
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por subdeclaración de IVA en formularios F29 durante cuatro períodos tributarios. Condena a multa equivalente al 100% del tributo defraudado.
La Sociedad Constructora e Ingeniería Monte Blanco Limitada realizó presentaciones de declaraciones mensuales mediante Formulario 29 en los períodos de noviembre y diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, omitiendo declarar facturas de venta que constaban registradas en sus libros de ventas. Estas omisiones generaron subdeclaraciones del débito fiscal de IVA en cada período. El perjuicio fiscal ocasionado ascendió a $21.247.861, actualizado a noviembre de 2017.
El tribunal, aplicando las reglas de la sana crítica, estableció que la conducta constituye infracción maliciosa conforme al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Los hechos no fueron controvertidos por la denunciada, quien no presentó descargos. La conducta fue reiterada, sistemática y consecutiva a lo largo de cuatro períodos tributarios, permitiendo evadir IVA. El tribunal determinó que los hechos están en grado de consumado y que la denunciada actuó como autora. No concurrieron circunstancias especiales que modificaran la responsabilidad infraccional.
Se acogió el acta de denuncia. Se condenó a la denunciada a pagar multa a beneficio fiscal por $21.247.861, equivalente al cien por ciento del monto del tributo defraudado.
Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 rola reservado DJ N° 04 del Departamento Jurídico
del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N°2 de fecha
17 de noviembre de 2017, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X
Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente SOCIEDAD
CONSTRUCTORA E INGENIERIA MONTE BLANCO LIMITADA , RUT N°
77.553.030-8, giro de “ Obras de ingeniería, transporte de carga por carretera y alquiler de
otros tipos de maquinarias y equipos N.C.P ”, representada legalmente por HERNÁN
AUGUSTO MOYA VENEGAS, RUT N ° 5.641.976-4, ambos domiciliados en Bilbao
2008, Ciudad de Osorno, por haber incurrido en las infracción del articulo 97 N°4 inciso
1° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y
que se reproducen a continuación.
Se s eñala que, del procedimiento de r evisión realizado a
contribuyente, se detectaron facturas de venta que pese a estar registrada en libro de ventas,
no fueron declaradas en el respectivo Formulario 29 sobre declaración y Pago Mensual de
Impuestos, plasmado todo lo anterior en el informe de recopilación de antecedentes N°
1632 de fecha 28.10.2016, acompañado en autos.
En cuanto a la conducta constitutiva de infracción, se indica
que estas se encuentran insertas en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, indicando
que de conformidad a lo establecido en el artículo 20 inciso 1° de la Ley sobre el Impuesto
a las Ventas y Servicios, se produjo una omisión o subdeclaración del IVA débito fiscal al
no declarar en su Formulario 29, las facturas de venta registrada en su libro de venta, en
cada uno de los periodos tributarios involucrados.
Al efecto, indica que respecto al periodo tributario noviembre
de 2014 , el denunciado presentó su declaración a través de Formulario 29 folio
5870601936, sin declarar las siguientes facturas registradas:
Factura Fecha Rut Cliente Neto IVA Total Folio
3496
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.