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Tribunal · solo Pro
Barra Moreno Pablo Cesar con SII
Fecha: 19-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por traslado de muebles sin guía de despacho. El tribunal anuló la sanción por falta de prueba de que el reclamante fuera contribuyente obligado a emitir documentos tributarios.
El 14 de octubre de 2017, fiscalizadores del SII notificaron infracción a Pablo César Barra Moreno por trasladar sin documentos tributarios 4 muebles modulares y 16 vigas de madera de roble (avaluados en $1.480.000) desde Malloa a Pichilemu en camión. El reclamante alegó ser trabajador dependiente de una faenadora, trasladando bienes para reparación y decoración de su casa de playa, no para venta comercial.
El tribunal estableció que la infracción del artículo 97 N°10 del CT requiere que el responsable sea contribuyente del IVA (vendedor o prestador de servicios) obligado a emitir facturas o guías de despacho. Aplicó principios de presunción de inocencia y debido proceso del Derecho Administrativo Sancionador. Concluyó que el SII no aportó prueba suficiente para acreditar: (1) que el reclamante tuviera carácter de contribuyente; (2) que las mercaderías estuvieran destinadas a venta; (3) que los bienes estuvieran afectos al IVA. La única prueba presentada (orden de trabajo) carece de valor probato
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°1189423 en todas sus partes. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por carecer de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “BARRA MORENO, PABLO CESAR con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 24 de octubre de 2017, por medio de la cual don PABLO CES AR BARRA MORENO , cédula de identidad N° 9.030.685-5, domiciliado para estos efectos en Valdovinos S/N, comuna de Malloa, deduce reclamo en contra Notificación de Infracción Folio N° 1189423, de fecha 14 de octubre de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII” , solicitando dejarla sin efecto, con costas.
En síntesis, el actor indica que, con fecha 14 de octubre de 2017, se trasladaba desde su domicilio en Malloa a su casa de playa en Pichilemu ubicada en Avenida Comercio N°533 con los muebles destinados a esa casa, la cual se estaba reparando y decorando. Indica el actor que se le curso una infracción por parte de un fiscalizador del Servicio, por no llevar guía de despacho.
Argumenta el reclamante que no procede la infracción cursada, ya que él trabaja en forma dependiente en Faenadora de VCTE LTDA de San Vicente de Tagua Tagua (Agrosuper) como técnico en mantención electromecánico, por lo tanto, no es comerciante ni contribuyente.
Finalmente, solicita al Tribunal se deje sin efecto la infracción por no ser comerciante ni contribuyente ni tener como giro la venta de muebles y confección, con expresa condena en costas.
DOS. Presentación de fojas 16, por medio de la cual el reclamante en lo principal, confiere patrocinio y poder; en el primer otrosí, señala forma de notificación y en el segundo otrosí , f ija domicilio. La referida presentación fue proveída por resolución de fojas 17, por la cual se tuvieron presentes todas las peticiones del reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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