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Tribunal · solo Pro
TOLEDO MELENDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de IGC por año 2012 por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al no acreditarse debidamente la devolución de carta certificada que permitiría renovar el plazo de prescripción.
Carlos Toledo Meléndez, ingeniero agrónomo, presenta reclamo contra liquidación N° 207901000185 del SII-Talca de noviembre 2015 que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por $22.275.950 para el año 2012. El SII le imputó no declarar participación en sociedad de profesionales Agritol Ltda. (90% de participación) y diferencias en crédito de impuesto primera categoría. La Citación N° 122304000 de febrero 2015 fue notificada por cédula recién el 25 de septiembre 2015. El contribuyente no comparece ni responde a la citación.
El tribunal analiza si la acción fiscalizadora prescribió. Estima que la prescripción ordinaria de 3 años vencía el 30 de abril de 2015. El SII sostenía que la devolución de carta certificada el 24 de junio 2015 renovaba el plazo en 3 meses adicionales. Sin embargo, el tribunal concluye que la devolución no se acreditó debidamente: la respuesta de Correos indica no contar con información en su sistema; la cartilla SIIC tiene inconsistencias cronológicas y registra eventos posteriores con fechas anteriores, lo que la invalida como prueba suficiente. Además, aunque se aceptara la devolución del
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N° 207901000185 de noviembre 2015. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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“TOLEDO MELÉNDEZ, CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinte de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO , RUT N° 16.904.902-5, abogado, en representación de don CARLOS HOMERO TOLEDO MELÉNDEZ, RUT N° 12.782.314-6, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle 10 Norte N° 1055, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 207901000185, de fecha 05.11.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario, del año tributario 2012 , por la suma total de $ 22.275.950.-, incluidos r eajustes e intereses, fundamentada en que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, relacionadas con diferencias tanto en el crédito declarado por Impuesto de Primera Categoría como en la participación que le correspondía en sociedades de profesionales de Segunda Categoría; actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Señala que, con fecha 05.11.2015, fue notificado por cédula de la Liquidación reclamada, la cual fue el resultado de un proceso de administrativo, dentro del cual se emitió la Citación N° 122304000, de fecha 26.02.2015, que fue notificada, por cédula, entregada a doña María Inés López Z., recién con fecha 25.09.2015, a pesar de que solicitaba la aclaración de inconsistencias que dicen relación con la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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