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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN LARRAÍN con SII
Fecha: 23-01-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidaciones por cesión de derechos sociales; tribunal confirma procedencia de la fiscalización y liquidaciones emitidas por el SII, desestimando vicios procedimentales y errores de cálculo alegados.
Gabriel Ossandón Larraín cedió derechos sociales en OGF Inversiones Limitada (12,20742%) y Forestal Los Alerces Limitada (18,83637%) a Inversiones Cordillera Limitada mediante escrituras públicas del 10 de septiembre de 2009. El SII emitió citación N°307-R el 29 de abril de 2013 y liquidaciones N°374, 375 y 376 el 31 de julio de 2013, determinando mayor valor tributable. El reclamante cuestiona vicios procedimentales en la fiscalización y la determinación del costo tributario de los derechos cedidos.
El tribunal establece que la citación constituye medio válido para ejercer facultad fiscalizadora sin necesidad de requerimiento previo. Analiza artículo 41 N°13 de la LIR sobre deducción del valor de libros actualizado en enajenación de derechos sociales. Concluye que reclamante no aportó documentos que acrediten fehacientemente el costo de los derechos cedidos (capitales propios debidamente respaldados). Desestima alegación sobre error en porcentaje de participación conforme a escrituras de fusión y modificación societarias analizadas.
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra liquidaciones N°374, 375 y 376 emitidas por el SII. Se mantienen vigentes las liquidaciones cuestionadas. Se exime al reclamante del pago de costas al haber tenido motivo plausible para litigar.
“OSSANDÓN LARRAÍN GABRIEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00587-2013
Santiago, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Hurtado Sotomayor , Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°9.990.394-5, en representación de don GABRIEL OSSANDÓN LARRAÍN, Cédula de Identidad N°9.969.885-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N°12.699, comuna de Lo Barnechea , Santiago, quien, en conformidad a los artículos 115 y 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°374, 375 y 376, emitidas y notificadas por cédula con fecha 31 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando declarar su nulidad por basarse en un procedimiento de fiscalización viciado; en subsidio, dejarlas sin efecto, por ser improcedente el monto determinado como mayor valor en la cesión porque de existir diferencias en la determinación del costo tributario se produce respecto de los derechos cedidos en la sociedad OGF Inversiones Limitada por $125.127.503 .- y en la sociedad Forestal Los Alerces Limitada la operación generó una pérdida de $(35.237.253) por lo que debe dejarse sin efecto la liquidación respecto de esta partida , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I.- de su reclamo titulado, “DE LOS ACTOS IMPUGNADOS” , explica que las liquidaciones reclamadas se fundan en un aparente proceso de fiscalización en el que no se habría acreditado el costo de los derechos sociales que su representado cedió a Inversiones Cordillera Limitada , consistente en el 12,20742% de los derechos de OGF Inversiones Limitada , RUT N°77.531.030 -8, y el 18,83637% de los derechos sociales de Forestal Los Alerces Limitada, RUT N°77.531.420-6, efectuados por escrituras públicas de fecha 10 de septiembre de 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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