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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSya
Fecha: 23-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a administrador por facilitar facturas ideológicamente falsas a otro contribuyente para evasión de impuestos, imponiendo multa de 6 UTA.
José Luis Gómez Montoya, administrador de Sociedad Comercial Mundo Repuestos, emitió facturas falsas a Juan Carlos Palacios Cabrera entre noviembre 2014 y abril 2015. Las facturas permitieron a Palacios aumentar indebidamente sus créditos fiscales de IVA y reducir su base imponible de Primera Categoría. Gómez reconoció en declaración jurada haber emitido facturas mensuales a cambio del 10% del valor, recibiendo aproximadamente $4.000.000. Palacios también confesó haber comprado facturas falsas, pagando el IVA parcialmente.
El tribunal establece que se configura el delito del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario al acreditarse que Gómez Montoya maliciosamente facilitó facturas falsas con el objeto de posibilitar la evasión tributaria. Se acredita la falsedad ideológica de los documentos por irregularidades físicas, discrepancias contables y por la propia confesión de los implicados. El perjuicio fiscal en IVA asciende a $3.379.710 según cálculos de auditoría, considerando que Palacios pagó parte del crédito falso. En Primera Categoría, el perjuicio fue de $8.837.232. Concurre circunstancia agravante
Se confirma acta de denuncia contra José Luis Gómez Montoya por delito tributario. Se impone multa de $3.385.368 equivalentes a 6 UTA de enero 2018. Se ordena girar multa por SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA
RUT 10.794.356-0
Iquique, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 2, de fecha 23 de junio de 2017, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 denunció al contribuyente don JOSÉ LUIS GOMEZ MONTOYA, RUT N°10.794.356-0, domiciliado en Los Promeseros N° 2930, Iquique, por haber incurrido en el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código Tributario consistente, en síntesis, en facilitar el uso de facturas falsas a otro contribuyente con el objeto de que éste determine un impuesto menor al que correspondía, disminuyendo su carga impositiva a través del aumento de sus créditos fiscales y gastos, ello según la descripción que se detalla en la respetiva acta de denuncia, basado en los siguientes antecedentes:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. El SERVICIO, a través del Departamento Regional de Fiscalización de la I Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo 161°, del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT N° 10.794.356-0, domiciliado en los Promeseros 2930, Iquique. 1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante solo SERVICIO acorde al artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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