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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA con SII
Fecha: 23-01-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°363 del SII por enajenación de derechos sociales; se ordena reliquidar impuesto de primera categoría debido a defectuosa tasación de activos y pasivos.
Inversiones Guadalupe Limitada enajenó derechos sociales en Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada por $100.000 y en otras sociedades. El SII practicó Liquidación N°363 de 30 de julio 2013, determinando mayor valor en la enajenación mediante tasación conforme artículo 64 CT. Previamente, el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas emitió Informe N°8 de 18 enero 2013 indicando que la sociedad cuyos derechos se cedieron tenía capital propio negativo y no existía mérito para cobrar impuestos. Posteriormente, un Departamento de Personas Pequeñas Empresas notificó citación sin nuev
El tribunal analiza si la tasación realizada por el SII fue procedente y correcta. Concluye que el SII no efectuó una verdadera valorización de activos y pasivos, sino solamente disminuyó el valor de los pasivos sin ajustar adecuadamente los activos, generando una excesiva valorización del patrimonio. Compara la metodología del SII (que mantuvo activos en $420.990 millones) con informes de CEAL, Valtin Capital e Ignacio Rodríguez-Eduardo Walker, cuyos valores fluctúan entre $111.194 y $158.033 millones, demostrando error material en la tasación. Rechaza reclamación respecto de otras sociedades
Se acoge parcialmente el reclamo; se ordena reliquidar impuesto de primera categoría considerando correcta tasación de activos y pasivos según metodología CEAL. Se rechaza en lo demás. Cada parte paga sus costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
“INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00590-2013
Santiago, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Hurtado Sotomayor , Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°9.990.394-5, domiciliado en calle Marchant Pereira N° 201, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, en representación de INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.864.930-6, domiciliada en Avenida El Rodeo N°12.699, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien, en conformidad a los artículos 115 y 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°363, emitida y notificada con fecha 30 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que se declare su nulidad por estar afecta a insubsanables vicios; en subsidio, privar de obligatoriedad la Referencia N°1 de la liquidación, por la situación contradictoria que generó el S II; en subsidio de ello, dejarla sin efecto porque se emitió sin cumplir las normas regulatorias del SII y basarse en una aparente tasación para justificar la liquidación y contradiciendo el criterio del Informe N°8; y, dejar sin efecto la Referencia N°2 por acreditar el costo tributario de los derechos sociales, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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