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Tribunal · solo Pro
OSSANDON LARRAÍN con SII
Fecha: 26-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por cesión de derechos sociales al no acreditarse fehacientemente el costo tributario de los derechos enajenados en OGF Inversiones Limitada y Forestal Los Alerces Limitada.
Contribuyente cedió el 12,20742% de derechos en OGF Inversiones Limitada por $1.544.386.804 y el 18,83637% en Forestal Los Alerces Limitada por $335.008.791 mediante escrituras de 10/09/2009. SII emitió Citación N°309-R el 30/04/2013 requiriendo antecedentes del costo tributario. Ante falta de respaldo suficiente, SII liquidó considerando costo tributario cero. Contribuyente reclamó alegando vicios de procedimiento y aportó escrituras societarias para acreditar costo.
Tribunal desestima alegación de nulidad por falta de requerimiento previo, señalando que la citación constituye medio válido para ejercer facultad fiscalizadora según artículo 63 CT. Confirma porcentaje de participación 12,20742% en OGF conforme escrituras. Respecto al costo tributario, aplica artículo 41 N°13 LIR que exige deducir del precio el valor de aporte o adquisición debidamente reajustado. Concluye que contribuyente no acreditó fehacientemente la cuantía y determinación del costo tributario con documentos idóneos como determinaciones de capitales propios respaldadas, aportando solo es
Rechaza íntegramente el reclamo contra Liquidaciones N°369 y 370 de 31/07/2013. Ordena al Director Regional cumplimiento administrativo. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“OSSANDÓN LARRAÍN MARÍA TERESA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00585-2013
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Hurtado Sotomayor , Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°9.990.394-5, en representación de doña MARIA TERESA OSSANDÓN LARRAÍN, Cédula de Identidad N°15.641.806-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N°12.699, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien, en conformidad a los artículos 115 y 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°369 y 370, emitidas y notificadas por cédula con fecha 31 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando declarar su nulidad por basarse en un procedimiento de fiscalización viciado; en subsidio, dejarlas sin efecto, por ser improcedente el monto determinado como mayor valor en la cesión porque de existir diferencias en la determinación del costo tributario se produce respecto de los derechos cedidos en la sociedad OGF Inversiones Limitada por $12 4.891.075.-y en la sociedad Forestal Los Alerces Limitada la operación generó una pérdida de $(35.237.253) por lo que debe dejarse sin efecto la liquidación respecto de esta partida , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I.- de su reclamo titulado, “DE LOS ACTOS IMPUGNADOS” , explica que las liquidaciones reclamadas se fundan en un aparente proceso de fiscalización en el que no se habría acreditado el costo de los derechos sociales que su representado cedió a Inversiones Cordillera Limitada, consistente en el 12,20742% de los d erechos de OGF Inversiones Limitada, RUT N°77.531.030 -8, y el 18,83637% de los derechos sociales de Forestal Los Alerces Limitada, RUT N°77.531.420 -6, efectuados por escrituras públicas de fecha 10 de septiembre de 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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