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Tribunal · solo Pro
KLENZO SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA con SII
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de KLENZO contra denegación parcial de devolución de PPM y rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores, concluyendo que las pérdidas no fueron acreditadas fehacientemente conforme a artículos 17, 21, 31 y 33 de la LIR.
KLENZO presentó declaración de renta AT 2015 con pérdida tributaria de $1.970.191.158 e impugnó deducción de pérdidas de ejercicios anteriores de $2.049.467.457, solicitando devolución de PPM por $30.852.663. El SII emitió Resolución N° 1035 del 11 de marzo de 2016 rechazando parcialmente la devolución (concediendo solo $14.204.640) y rechazando totalmente las pérdidas de arrastre. La reclamante argumenta contradicción con resolución favorable AT 2014 y defectos formales en la citación. El SII alega que no se acreditaron fehacientemente las pérdidas mediante documentación contable completa.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Según artículo 17, debe existir contabilidad fidedigna registrada fielmente y conforme a normas legales. El artículo 31 de la LIR permite deducir pérdidas de ejercicios anteriores como gasto, pero requieren estar acreditadas fehacientemente. El tribunal concluye que la reclamante no acompañó documentación contable completa de períodos 2011-2015 (libros FUT, Inventario y Balance, Renta Líquida, Capital Propio), siendo insuficientes los documentos presentados
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Resolución N° 1035 del 11 de marzo de 2016. Se confirma la denegación parcial de devolución de PPM y el rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores, con costas a cargo de la reclamante.
“KLENZO SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
PONIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 02 comparece don ARNOLFO COMPOSTO CANALES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mariano N° 10, oficina 701, comuna de Providencia, en representación de la sociedad KLENZO SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL
LIMITADA, RUT N° 50.239.980-2, deduciendo Reclamo en contra de la Resolución
Administrativa N° 1035, de fecha 11 de Marzo de 2016, emitida por el Grupo Auditoría N° 1 del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, notificada el día 21 de Marzo del año 2016, en la que se rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor de PPM por la suma de $ 30.852.663.-, concediéndose solamente por la cantidad de $ 14.204.640.- y, además se resuelve indebidamente el rechazo de pérdidas y ganancias de periodos anteriores por un total de $ 2.049.467.457.-, conforme a los antecedentes que reseña en su escrito de reclamo.
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos: 1
I. CITACION PREVIA DE CARÁCTER IMPRECISA
Citación Imprecisa, omitiendo solicitar antecedentes en forma determinada y específica, se indica en forma indeterminada y sin detalle. La exigencia de presentación de antecedentes generales. -
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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