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Tribunal · solo Pro
CRUZ ALCAYAGA con SII
Fecha: 06-02-2018 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros suplementarios de impuesto territorial, por ser actos confirmatorios de resolución que modificó avalúo del inmueble.
Raquel Cruz Alcayaga reclamó contra cobros suplementarios de impuesto territorial del inmueble ROL 502-11 en Los Andes. El SII había emitido Resolución EX.SII N°A05.2016.00035906 del 13.09.2016 que modificó el avalúo desde $6.191.560 a $52.216.825 a partir del 01.07.2013, por construcciones no tasadas detectadas en fiscalización iniciada por petición administrativa de la contribuyente del 31.03.2016. Los giros suplementarios cobraron contribuciones desde 2º semestre 2013 al 2º semestre 2016 por avalúo total de $52.216.825.
El tribunal delimitó la controversia solo a la legalidad y retroactividad de los giros, excluyendo cuestiones sobre la modificación del avalúo. Concluyó que los giros reclamados no son actos conclusivos sino confirmatorios y ejecutorios de la Resolución EX.SII N°A05.2016.00035906. Según doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema, solo son reclamables mediante Procedimiento General de Reclamaciones los actos taxativamente singularizados en la ley, excluyendo pronunciamientos confirmatarios o ejecutorios. Los giros se encuentran íntegra y directamente conformes con la resolución que les sirvi
Se rechaza el reclamo de fojas 1 y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
1
CRUZ ALCAYAGA RAQUEL
RUT N° 8.062.304-6
Valparaíso, seis de febrero de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Magasich Airola, abogado, RUT Nº 8.911.654-6, en representación de doña RAQUEL DEL CARMEN CRUZ
ALCAYAGA, labores, RUT N° 8.062.304-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de los “Cobros
Suplementarios” del impuesto territorial emitidos respecto de la propiedad ROL N°502 -11, ubicada en calle San Rafael 1143, comuna de Los Andes.
2. Alega que dicha resolución fue emitida en contravención a lo dispuesto por la ley, por cuanto no tiene ninguna explicación o fundamento, no siendo posible saber cuál o cuáles han sido los motivos o razones para este Cobro.
3. Reclama también que esta actuación se ha dictado con efecto retroactivo, en circunstancias que la ley no lo permite en virtud del artículo 26 del Código Tributario, agregando que la única norma que facultaría para modificar el avalúo sería el inciso 2° del artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial, norma que sólo permitiría el cobro "desde la fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión", alegando que la resolución impugnada determina nuevos montos en los giros del impuesto territorial después de haber sido devengados o con posterioridad a la exigibilidad del pago y que se cobran los impuestos que se generarían como consecuencia del reavalúo del inmueble en los periodos anteriores al primer semestre del 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
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