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Tribunal · solo Pro
DALDO BUENO con SII-II DIRECCCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 07-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE
Se acoge reclamación contra liquidación que atribuía participación del 49% en sociedad de profesionales cuando correspondía 30%, anulándose la liquidación con costas.
Irma Antonia Bueno Daldo fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta del año tributario 2014. El Servicio emitió Liquidación N° 221 que le imputaba una participación del 49% en la sociedad de profesionales "Estudio Jurídico Raúl Soto Paredes y Ximena Coluccio Bueno", argumentando subdeclaración de rentas por $18.071.314. La contribuyente probó que mediante escritura pública de 2 de agosto de 2013 su participación era de 30%, modificada recién al 49% por escritura de 30 de diciembre de 2015, y que ambas modificaciones fueron comunicadas al SII oportunamente.
El SII reconoció en su contestación que la contribuyente tenía participación del 30% en las utilidades de la sociedad y que efectivamente declaró los $28.533.654 correspondientes a ese porcentaje. El tribunal constató que la declaración de renta 2014 fue realizada con la participación del 30% que la contribuyente poseía en esa fecha, no del 49% que el SII le atribuyó erróneamente. Las escrituras públicas acompañadas acreditaron el cambio de participación acaecido el 2 de agosto de 2013, momento en que pasó de 70% a 30% tras la incorporación de nuevo socio, sin que el error fuese atribuible a l
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 221 de 21 de julio de 2017 emitida por el SII, condenando al Servicio de Impuestos Internos en costas.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a siete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO:
A fs . 1, escrito, de 26 de octubre de 2017, presentado por el abogado RAUL SOTO PAREDES, Rut 8.537.358 -7, de Arica en representación
IRMA ANTONIA DALDO BUENO , RUT 4.651.490-4, profesora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 350 de Arica y mediante el cual interpone Recurso de Reclamación en contra de la totalidad de la liquidación n úmero 221 de fecha 21 de Julio de 2017 dictadas en contra de su representada, emitidas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota , suscrita por el Jefe de Departamento de Fiscalización doña MIREYA HUERTA VARGAS en atención a los siguientes antecedentes:
Señala que en conformidad al propio texto de la liquidación cuestionada los reparos del SII se fundan en la circunstancia de que “las rentas obtenidas por participación de sociedades de profesionales no declaradas en la determinaciòn de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario en virtud de lo señalado en artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta: $18.071.314”, luego agrega en la liquidación que “de acuerdo a la informaciòn que posee el Servicio, el contribuyente posee un 49% de participación en sociedad de profesionales acogidas a la segunda categoría RUT Nº 77.220.920 -7 Estudio Jurídico Raúl Soto Paredes y Ximena Coluccio Bueno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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