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Tribunal · solo Pro
FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE con SII
Fecha: 09-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Federación de Tenis de Chile contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría por $10.877.717, por no cumplir requisitos de exención conforme a Ley N°8.834 respecto de rentas comerciales generadas en 2009.
Federación de Tenis de Chile, corporación sin fines de lucro fundada en 1923, presentó declaración de impuesto a la renta AT 2010 sin incluir ingresos por $63.604.942 obtenidos durante 2009 por prestación de servicios. La Federación emitió facturas por derechos de transmisión Copa Davis a Televisión Nacional (facturas 1769-1770) y por servicios de auspicio a Next S.A. y Coca-Cola (facturas 1771-1772), declarados en Formularios 29 pero no en declaración anual. SII practicó Liquidación N°428(R) de 30/08/2013 determinando IPC por $10.877.717.
La Federación de Tenis de Chile es persona jurídica sin fines de lucro desde 1923 con objetivos deportivos. Sin embargo, los ingresos controvertidos derivan de actividades comerciales de transmisión de derechos y servicios de publicidad/auspicio. Aunque la Federación invoca exención del artículo 40 N°2 de LIR (instituciones exentas por ley especial), el mismo artículo 40 en su inciso final excluye del beneficio las rentas clasificadas en números 3 y 4 del artículo 20 LIR. Tampoco acredita cumplimiento de condiciones para exención del artículo 40 N°4 (beneficencia). Los ingresos por servicios c
Se rechaza reclamo de Federación de Tenis de Chile, confirmándose Liquidación N°428(R) de SII por $10.877.717 de Impuesto de Primera Categoría AT 2010. Se ordena cumplimiento administrativo de la resolución. Cada parte pagará sus costas.
“FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, nueve de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Hinzpeter González, abogado, RUT N°4.829.065-5, en representación de FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE, RUT N°81.736.20 0-1, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°4661, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago , quien, de c onformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°428 (R), practicada con fecha 30 de agosto del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha liquidación , con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la reclamante, como es de público conocimiento, es una corporación de derecho privado, de carácter deportivo, sin fines de lucro, que fue fundada en el año 1923, cuya personalidad jurídica le fue legalmente concedida y se encuentra plenamente vigente.
Expone que la errónea declaración de impuestos a la renta presentada por la reclamante para el AT 2010, tuvo su origen en una equivocada interpretación legal, fundada en el hecho de que durante 4 meses del ejercicio comercial 2009, esta corporación prestó servicios afectos a IVA, por cada una de las cuales emitió facturas de ventas afectas a dicho tributo.
Expresa que se incurrió en un error adicional, al solicitar en la referida declaración AT 2010, de manera improcedente, la devolución de un crédito por gastos de capacitación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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