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Tribunal · solo Pro
AHS HOTEL Ltda. con SII-II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 12-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de AHS Hotel por infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de boletas/facturas por $424.000 en servicios de alojamiento pagados entre 29.09 y 03.10.2017.
Fiscalizadores del SII visitaron Hotel Latorre el 03.10.2017 a las 23:00 horas. Cotejaron registro interno de pasajeros con boletas y facturas emitidas, constatando que entre 29.09 y 03.10.2017 la empresa percibió pagos por servicios de alojamiento sin emitir documentos tributarios correspondientes. En septiembre percibió $152.000 pero solo emitió $44.000 en documentos. En octubre 1-3 percibió $339.800 pero solo emitió $23.800. El monto total de operaciones sin documento tributario ascendió a $424.000.
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó que los servicios fiscalizados correspondiesen a las fechas alegadas en su demanda (servicios del 03.10 pagados el 04.10). Las facturas 87 y 88 no corresponden al período fiscalizado según análisis de registros internos. Se acreditó que en septiembre (29-30) la empresa percibió $152.000 pero emitió solo $44.000, resultando $108.000 sin documento. Entre 01-03 octubre percibió $339.800 y emitió $23.800, resultando $316.000 sin documento tributario. El total de operaciones sin emisión de boletas/facturas a fecha de fiscalización fue $424.000. Se
Se rechaza el reclamo de AHS Hotel Ltda. Se confirma la denuncia de Infracción Folio 1369285 del 03.10.2017. Se aplica multa del 50% del monto de la operación ($424.000), equivalente a $212.000, y clausura de 2 días del establecimiento. Se absuelve al reclamante de costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : AHS Hotel Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas – Código
Tributario.
Antofagasta, a doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 10, comparece doña María Carolina Toso Ramírez , abogado, cédula de identidad N°10.662.192-6, en representación de AHS Hotel Limitada, RUT N°76.444.276-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Orella N°610, oficina 1202, comuna de Antofagasta ; quien interpone reclamo en contra de la infracción N°1369285, cursada con fecha 03 de octubre de 2017 por el Servicio de Impuestos Internos , solicitando se deje sin efecto la multa cursada, en base de los argumentos de hecho y derecho que expone.
De la multa cursada.
Señala que, con fecha 03 de octubre de 2017, a las 23.00 horas, se apersonó a las dependencias del Hotel Latorre, de propiedad de la sociedad AHS Limitada, un funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos; quien procedió a revisar el registro de pasajeros y decidió cursar una infracción por la no observación de la norma del artículo 97 N°10 del Código Tributario, respecto de dos pasajeros que alojaban en el Hotel . Agrega, que el fiscalizador arribó a la conclusión de que dichos pasajeros habían pagado sus servicios, con la sola lectura del registro interno, el que, según expresa, de ninguna manera consigna el pago o no de los servicios, más aún en este caso, donde los servicios de alojamiento estaban en pleno desarrollo.
De la improcedencia de la multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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