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Tribunal · solo Pro
Plana Zenteno con SII
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de guías de despacho. Contribuyente trasladaba mercaderías con facturas de fecha anterior al traslado, insuficientes para amparar traslado desde Linares a Curicó. Se aplica multa mínima (50% operación + 1 día clausura) por falta de perjuicio fiscal.
Eduardo Plana Zenteno, comerciante con locales en San Fernando, Linares y Parral, adquirió mercaderías en Santiago el 29 de agosto 2017 (facturas de 24, 28 y 31 de agosto). Las trasladó en camión hacia sus sucursales. El 30 de agosto fue fiscalizado en Peaje Camarico circulando de Linares a Curicó sin guía de despacho para ese traslado. SII notificó infracción N° 1395957 por no otorgar guía de despacho. Reclamante arguye que portaba facturas válidas que documentaban las mercaderías.
El tribunal analiza el artículo 97 N° 10 del CT, que requiere que el sujeto sea contribuyente afecto a IVA, que traslade especies afectas a ese impuesto y que no otorgue documentación tributaria conforme a ley. Las facturas acompañadas (emitidas 24-31 agosto, fiscalización 30 agosto) solo amparan traslado desde Santiago (lugar de compra) hasta domicilios allí consignados (Linares/Curicó). Carecen de validez para amparar el traslado posterior de Linares a Curicó, que requería guía de despacho propia del contribuyente. Se verifica la infracción. Al aplicar art. 107 CT, no hay reincidencia, no ha
NO HA LUGAR al reclamo. Se rechaza impugnación a Notificación de Infracción N° 1395957. Se aplica multa equivalente al 50% de la operación y 1 día de clausura del establecimiento en Linares. No se condena en costas.
CAUSA : “PLANA ZENTENO, EDUARDO con S.I.I.”
RUC : 17-9-000940-2
RIT : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 complementada con presentación de fojas 13, de don EDUARDO PLANA ZENTENO, RUT N°7.298.062-4, giro comercio, domiciliado en Rancagua 547 local 1, San Fernando, por la cual solicita dejar sin efecto Notificación de Infracción N° 1395957, de fecha 30 de agosto de 2017 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII”, fundando su presentación en los antecedentes que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante que, como persona natural su actividad como comerciante la ejerce en tres locales distintos, San Fernando donde tiene la Casa Matriz, Linares calle Lautaro N° 447, sucursal y Parral también sucursal, este negocio consiste en comprar y vender todo tipo productos, los cuales son adquiridos en empresas distribuidoras y vendedoras ubicadas en la ciudad de Santiago.
Agrega que, para efectuar el proceso de adquisición solicita por teléfono las mercaderías que se necesitan y posteriormente concurre con su camión al local de la distribuidora para el retiro, donde le entregan la mercadería junto con la documentación, factura y procede a efectuar el reparto a las distintas sucursales. Señala que también tiene una sociedad "Establecimientos Planetario Ltda.", donde participa con un 70% de los derechos, mantiene local comercial en la ciudad de Curicó, que actúa como casa Matriz, y ejerce la misma actividad de comerciante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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